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Mediación para mala praxis

3-8-2007

Buscan por ley una instancia previa y un tope económico para las indemnizaciones a favor de los profesionales de la salud.

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Con la idea de frenar las causas judiciales que se les inician a los profesionales de la salud por mala praxis, y establecer un tope económico a dichas indemnizaciones que los médicos deben afrontar a raíz del daño generado, hay tres proyectos de ley presentados en la Legislatura.

De acuerdo con las estadísticas, alrededor de un 20 por ciento de médicos, odontólogos, enfermeros y profesionales de otras áreas médicas son demandados por su responsabilidad en la atención de la salud.

El primero de los proyectos, el de Mediación Obligatoria, busca crear una instancia de mediación previa a todos los juicios por mala praxis que se realizan en el ámbito provincial. El objetivo de la iniciativa es promover la comunicación directa entre las partes en cuestión para obtener una solución extra judicial y así evitar las demoras y gastos que dichas instancias deparan a los denunciantes y profesionales de la salud.
Se estipula que el Departamento Judicial correspondiente designará la figura del mediador, quien tendrá un plazo de 10 días para fijar la fecha de audiencia, a la que deberán comparecer las partes. El plazo para la mediación será de 60 días hábiles judiciales, que podrá ser prorrogado por acuerdo de partes.

Se pretende que todas aquellas demandas de estas características no excedan el millón de pesos. “Ninguna persona, pueda o no abonar los gastos causídicos, coherentemente podrá justificar una reparación por monto exorbitante”, fundamentó uno de los legisladores que ha trabajado en la cuestión. Agregó que “muchas veces se hacen demandas, que más que la reparación del perjuicio efectivamente sufrido, el lucro cesante y el daño moral, tienden a constituirse en una fuente de enriquecimiento sin causa”.

Los Tribunales civiles y comerciales de la Provincia se encuentran sobrecargados de causas iniciadas en procura del cobro por daños y perjuicios. Dentro de las diferentes pruebas que establece el Código Procesal, la prueba pericial es la que mayor relevancia adquiere para que el juez establezca en su sentencia. Frente a ello, otro proyecto busca realizar una evaluación pericial anticipada por un perito designado de oficio, con el concurso de los consultores técnicos designados por las partes. Concluida la pericia y resueltas las observaciones e impugnaciones practicadas por las partes, el tribunal convocará a una audiencia de conciliación. De esta manera, se lograría una aceleración en la conclusión del proceso, evitando el dispendio de actividad de los juzgados y haciendo cesar la incertidumbre y disminuyendo los costos tanto para la Justicia como para las partes.

Dicha prueba pericial, anticipada a la producción de las restante pruebas, permitiría establecer en un mediano plazo la efectiva ocurrencia del daño demandado, la justipreciación de dicho daño de manera casi inmediata y no al cabo de dos años; y la atribución o no de dicha ocurrencia y daño a quien es demandado.

La discusión, desde el punto de vista político, en la Cámara baja es fogoneada por referentes ligados a los profesionales de la salud que han demostrado, en este último tiempo, cierto “poder de persuasión” entre sus pares, aunque se sabe que una iniciativa de estas características será resistida por aquellos diputados que privilegian las relaciones con los letrados, con los hombres y mujeres de las ciencias jurídicas y sociales.

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