El próximo miércoles 15 de febrero habrá una movilización a Plaza de Mayo para reclamar por la derogación de la Ley Antiterrorista.

Control de los DNU

18-2-2008

Por Diana Conti

El ejemplo más didáctico del ejercicio de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, es que en el lapso que ejerce la Presidencia de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo tuvo una sola reunión en el mes de enero para aprobar dos Decretos de Necesidad y Urgencia, y que no tiene prevista otra reunión en lo inmediato dado que hasta hoy no ha dictado ninguno más.

La Comisión Bicameral, cuyo funcionamiento no se ve afectado por el receso legislativo, tiene un plazo para expedirse de los decretos de necesidad y urgencia, los de promulgación parcial de leyes y los dictados en virtud de delegación legislativa a favor del Poder Ejecutivo.

En cuanto a los aspectos positivos de su funcionamiento quiero destacar en primer lugar la sanción de su Reglamento, que fue ampliamente consensuado por los distintos bloques.

Desde el punto de vista de la transparencia podemos señalar que se ha fijado los días miércoles a las 9 horas para celebrar reuniones, las que son públicas de modo de facilitar el seguimiento de labor de la comisión.

La misma cuenta con la presencia de taquígrafos y son televisadas por Senado TV de modo que los ciudadanos que así lo requieran pueden tener acceso de uno u otro modo los debates.

En la Comisión, como en todo cuerpo colegiado, existen diferentes opiniones que quedan plasmadas en los dictámenes de mayoría y en los de minoría que se elevan ambos, para ser tratados en el recinto. Los criterios en los cuales se fundan los dictámenes de mayoría, son criterios amplios. Nuestra Constitución le otorga la atribución al Poder Ejecutivo y le marca, expresamente, las materias sobre las que no puede dictar decretos de necesidad y urgencia. Esta facultad, está orientada a no entorpecer la gestión del Gobierno, el cual debe evaluar las dificultades que podría tener la demora en la toma de decisiones: es decir, que el juicio sobre la oportunidad del dictado de la norma le corresponde al PEN.

Hay situaciones difíciles de prever que requieren el dictado de una normativa en forma inmediata en un plazo más breve que el que se requiere para el trámite ordinario establecido por la Constitución y los reglamentos para la sanción de las leyes. En nuestro país no existe un procedimiento de tratamiento urgente de leyes por parte del Congreso, esto hace que cualquier propuesta legislativa emanada del PEN pueda ser fácilmente frustrada dado que el Congreso no está constitucionalmente obligado a tratar los proyectos sometidos a su consideración.

El criterio amplio también implica una consideración cualitativa, no podemos considerar de la misma manera un DNU que implemente políticas que restituyen u otorguen derechos (homologando convenios colectivos de trabajo, aumentos salarios, jubilaciones y pensiones, etc.), que otro que tienda a cercenarlos.

A diferencia de gobiernos anteriores el PEN no ha utilizado regularmente esta herramienta para privar de derechos. Por el contrario la mayoría de estos decretos homologan acuerdos salariales. Sin embargo, la comisión no es “un órgano de contralor”, es una comisión que forma parte del Poder Legislativo, y sus funciones están claramente establecidas por nuestra Constitución y por la ley 26122, y están referidas a la evaluación del trámite en el dictado, y a la validez de los decretos. En todo caso, lo que se controla es la legalidad de la medida y es el Poder Legislativo, en su conjunto, el que finalmente la convalida. Si ambas Cámaras rechazan un DNU este carecerá de validez.

* Diana Conti es presidenta de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

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