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Por César Montenegro
Las cooperadoras escolares de 729 establecimientos educativos verán disminuidos considerablemente sus ingresos para el mantenimiento edilicio, equipamiento y material didáctico, que recibían anualmente del Gobierno de la Ciudad en caso de aprobarse el proyecto de ley que la Legislatura tiene en análisis en el seno de la Comisión de Educación.
El trámite parlamentario tiene un antecedente. El pasado 29 de noviembre, en oportunidad del tratamiento en el recinto de la emergencia edilicia en las escuelas -proyecto presentado por el entonces legislador y actual secretario de Gobierno, Marcos Peña-, la oposición kirchnerista, telermanista y del ARI rechazó la parte resolutiva de la norma que derogaba los subsidios que se administran a través de esas asociaciones cooperadoras.
La propuesta, con despacho a comisión, prevé la derogación de las ordenanzas Nº 43.406 y 43.410 del año 1989, legislación que actualmente regula los subsidios que las escuelas reciben del Ejecutivo. También perderá vigencia la ordenanza 4.309 del mismo año, mediante la cual se crean las Comisiones Distritales de Cooperadoras (CO.DI.CO), órganos encargados de distribuir los fondos entre las asociaciones cooperadoras escolares que integran el sistema educativo.
Es que el proyecto en análisis determina que la norma deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 30 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta tanto, las ordenanzas mencionadas, así como sus normas modificatorias y reglamentarias, conservarán plena vigencia, quedando luego derogadas, al igual que toda norma que se oponga a esta ley.
La ordenanza que se pretende derogar es la que rige en la actualidad el otorgamiento de los subsidios a que acceden las cooperadoras y cuyo destino es el de trabajo de mantenimiento de los edificios escolares, al reequipamiento escolar básico (aulas), para mantenimiento y adquisición del mobiliario escolar, adquisición de equipamiento de carácter didáctico (aparatos, herramientas, maquinarias, colecciones bibliográficas) y de ser necesario, para la renovación total del mobiliario básico escolar.
En cambio, el proyecto de ley que estudia la Legislatura permite al Poder Ejecutivo otorgar “un subsidio anual para atender exclusivamente las necesidades de equipamiento escolar básico y material didáctico a través de las asociaciones cooperadoras de los establecimientos educativos de todos los niveles y actividades que dependan del Ministerio de Educación”.
La propuesta también estipula que se entenderá por equipamiento escolar básico y material didáctico la adquisición y mantenimiento de mobiliario escolar en los términos que establezca la reglamentación.
Precisiones
La norma, en estudio, resuelve que “el personal de conducción juntamente con el personal docente de los establecimientos educativos de las distintas áreas que funcionan en cada edificio y la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora elaborarán el Programa de Necesidades con asignación de prioridades atendibles a cada cuota del subsidio. Dicho Programa de Necesidades se realizará a partir del relevamiento realizado por el personal de conducción de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento educativo.
La nueva normativa prevé que los criterios de distribución de fondos entre los distintos establecimientos escolares serán fijados en los términos que establezca la reglamentación dictada por el Ministerio de Educación porteño.
La ley tendrá por finalidad, según dicta en su artículo segundo, “facilitar una mayor transparencia y un mejor control en el uso de los fondos públicos transferidos”. Los fondos se depositarán, “para cada ciclo lectivo, en dos cuotas: la primera de ellas entre los días 15 de febrero al 15 de marzo y la segunda entre los días 15 de julio al 15 de agosto”, según pauta el proyecto de ley en cuestión.
La norma denominada Unificación de Subsidios de Asociaciones Cooperadoras (equipamiento y material didáctico), sostiene en su parte resolutiva que las asociaciones cooperadoras deberán rendir cuenta documentada de los fondos utilizados correspondientes a cada una de las cuotas del subsidio otorgado en un plazo máximo de un año en los términos que establezca la reglamentación. Si bien permite que los “saldos no ejecutados al 31 de diciembre de cada año podrán transferirse al siguiente ciclo lectivo por única vez”, trámite contable que en la legislación vigente no está permitido.
En su capítulo tercero (de la Rendición de Fondo), el despacho en tratamiento dicta que “las asociaciones cooperadoras informarán mensualmente a la comunidad educativa sobre el detalle de movimiento de fondos (ingresos y egresos), el estado patrimonial de la entidad, el grado de cumplimiento del Programa de Necesidades y todo otro dato que resulte menester para dar transparencia a sus actos”.
Si bien en los fundamentos del proyecto de norma se reconoce que “las asociaciones cooperadoras son un instrumento de participación ciudadana de gran importancia, por el rol social que cumplen en el manejo de los fondos que reciben para el mejoramiento constante de las escuelas públicas”, es muy difícil que la ciudadanía se involucre de manera eficaz cuando el texto mismo de la ley en estudio determina que la decisión final del destino de los fondos -además de ser reducidos, según establece el proyecto- será determinado por la jefatura de Gobierno a través del Ministerio de Educación. |