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- Diputados se prepara para sancionar el proyecto de ley que reorganiza el sistema ferroviario… ¿Usted está de acuerdo con la norma?
- Un rotundo no. No aprovechar esta oportunidad para dictar en los términos preceptuados por la Carta Fundamental sería perder una oportunidad de oro para establecer un robusto y eficaz sistema de regulación, fiscalización y control del transporte ferroviario a cargo de un ente autónomo e independiente, como el que seguidamente proponemos.
- ¿En qué se basa para decir que no es adecuado el proyecto del Gobierno?
- En primer lugar, el artículo 42 de la Constitución Nacional estipula que es obligación de este Parlamento regular en forma adecuada los procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en el marco regulatorio de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Esto no se cumple en esta nueva norma, que viola, una vez más, la Carta Magna.
- Pero qué lectura hace usted del reordenamiento…
- Si bien el artículo 1° del proyecto tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, lejos de ese ambicioso objetivo, en realidad la iniciativa se limita a la creación de dos nuevas unidades administrativas de carácter empresarial, sin innovar profundamente en la estructura actual del sistema, ya que minimiza al máximo los controles del Parlamento. Por lo que los trenes serán manejados por De Vido. Se están concediendo facultades extraordinarias al ministro de Planificación Federal, en relación con la continuación de los contratos pendientes respecto de los vigentes
- ¿Es transparente el proyecto?
- El Ejecutivo no envió al Congreso para su consideración los proyectos de estatutos de las empresas, que deberán glosarse como anexos al presente, lo que permitiría contar con la información básica necesaria para adoptar una decisión fundada sobre la cuestión. Tampoco consta en el proyecto cuál será el mecanismo para elegir las autoridades de cada uno de estos entes; quiénes serán los auditores y quién va a ser el que determine, en definitiva, los planes estratégicos. Cuando avanzamos en el articulado vemos que queda como prerrogativa del Ministerio de Planificación la determinación del plan estratégico. En ningún momento se intenta dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 42 de la Constitución que prevé obligatoriamente la participación “de los usuarios” -además de las provincias- en los órganos de control.
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