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El mismo derecho para negociar

2-5-2008

La Cámara de Diputados comenzó a discutir la modificación de la ley de paritaria docente. El debate ahora está centrado sobre la exclusividad de los afiliados y la exclusión de los gremios

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Cuando se acordó entre los principales gremios docentes, la Federación de Educadores Bonaerense (FEB) y el Suteba, el texto que finalmente aprobó la Legislatura de la provincia de Buenos Aires para instrumentar la negociación paritaria en el territorio para el sector, la polémica quedó instalada.

“En realidad, cuando se votó la ley algunos legisladores advirtieron la posibilidad de que algunas organizaciones sindicales quedarán excluidas” de la negociación, dijo la autora del proyecto de modificación, la vicepresidenta del bloque de diputados del FpV/PJ, Alicia Tabarés.

La restricción aludida se encuentran en los artículos 5º y 6º de la ley 13.552, marco legal que regula la paritaria docente en la Provincia. En el artículo 5º, por caso, se específica que la representación de los trabajadores, en la negociación de carácter general, “será ejercida por las entidades gremiales docentes con personería gremial cuyo ámbito de actuación personal y territorial incluya exclusivamente a todos los trabajadores encuadrados en la ley 10.579, en todo el ámbito territorial de la provincia”.

La “exclusividad” y la “exclusión” se dan, según la diputada Tabarés “porque existen gremios que no incluyen ‘exclusivamente’ a los docentes o bien no tienen ámbito de actuación en toda la Provincia y quedan privados que incluyan a docentes, independientemente de si son exclusivos o no”.

La modificación que discute la Cámara baja implica un nuevo texto del artículo 5º donde se consigna que la representación será ejercida por “las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial cuyo ámbito de actuación incluya a trabajadores encuadrados en la ley 10.579”.

Así las cosas, se elimina la exigencia de exclusividad y, por lo tanto, se deja la posibilidad a todas las organizaciones sindicales que incluyan a docentes, independientemente de si son exclusivo o no”, según explicó la autora de la iniciativa.

La modificación que se opera en el artículo 6º responde a “dotar a la autoridad de aplicación de un método de reconocimiento de la cantidad de afiliados de cada organización y, consecuentemente, se solucionen eventuales desacuerdos“, explicó Tabarés.

A tal fin, agregaron un párrafo al citado artículo donde se establece que “cuando no hubiere acuerdo entre las asociaciones sindicales con derecho a negociar respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la comisión negociadora, la autoridad de aplicación definirá el porcentaje de miembros que le corresponda a cada entidad”.

Para tal propósito, se consigna, que se “tomará en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación según el padrón de descuento de cuota sindical que realiza la Dirección General de Cultura y Educación al mes de enero de cada año”.
“Este sistema -apuntó Tabarés-, es el mismo que establece la ley de Convención Colectiva de Trabajo Docente de la provincia de Entre Ríos y, dada esa experiencia, parece oportuno incorporarlo a nuestra normativa”.

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