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¿Por qué no se trataron los otros proyectos sobre retenciones?

1-8-2008

El cierre sorpresivo y -si se quiere- abrupto de la sesión del Senado dejó abiertos múltiples interrogantes enmarcados en un intríngulis reglamentario que aquí aclararemos. ¿Se pueden volver a tratar este año las retenciones?

Por Pablo Winokur

En consecuencia, el proyecto queda rechazado en los términos del artículo 81 de la Constitución Nacional por el voto del señor vicepresidente. Se harán las comunicaciones correspondientes”. Con esta frase, en boca del secretario parlamentario de la Cámara de Senadores, Juan Estrada, se terminó la histórica sesión en que el vicepresidente Julio Cobos votó en contra del proyecto de retenciones móviles.

Pero apenas terminada la sesión comenzó otro debate, esta vez en los pasillos del Congreso, sobre el modo como había concluido. Cobos no levantó la sesión con la clásica fórmula que dice “no habiendo más temas que tratar, queda levantada la sesión”. ¿Eso implica que se pasó a un cuarto intermedio? ¿Por qué, si sólo fue rechazado el proyecto del Ejecutivo, no se votaron las otras iniciativas? ¿Hasta cuándo no se puede volver a tratar un proyecto de retenciones agropecuarias? En la siguiente nota, se despejan algunas dudas.

En primer lugar, vale aclarar que la sesión terminó en el momento en que todos se levantaron de sus bancas, sin importar si el titular del Cuerpo dijo o no la frase de rigor para levantar las sesión. El reclamo en realidad provino de algunos diputados opositores: la diferencia aparece porque en Diputados el presidente de la Cámara puede llamar por sí mismo a un cuarto intermedio, para el mismo día (artículo 171 y 174 del reglamento); en el Senado, el presidente puede proponer, pero esto debe ser aprobado por los legisladores. En este caso, Cobos solicitó el cuarto intermedio, el cual fue denegado por las dos bancadas más importantes.

¿Por qué no se votaron las otras iniciativas, como la de Carlos Reutemann o Pablo Verani? Estas dudas están fundadas en la votación de la ley de subversión económica, durante el gobierno de Eduardo Duhalde. En esa instancia, se rechazó el proyecto del Ejecutivo en la Cámara baja, y en seguida se procedió a votar un proyecto alternativo. Nuevamente, hay algunas diferencias entre las interpretaciones de los reglamentos. Además -y fundamentalmente- en ese caso existió un consenso entre radicales y peronistas para tratar el proyecto alternativo. De todos modos, hasta el día de hoy hay expertos que siguen discutiendo aquel proceder.

En el debate de las retenciones, se trataba de un proyecto que venía para su revisión desde Diputados, que además es Cámara de origen en temas impositivos. Las tres opciones eran aprobarlo, rechazarlo o modificarlo, pero no tratar uno nuevo. Cuando Cobos pide ir a un cuarto intermedio para consensuar el proyecto y esta moción no es tomada por los bloques, las únicas opciones eran aceptar o rechazar el proyecto que venía de Diputados. Cobos decidió lo segundo.

El artículo 169 establece claramente: “Cerrada que sea la discusión y hecha la votación, si resulta desechado el proyecto en general, concluye toda discusión a su respecto”. Concluye y punto. Sólo habría una alternativa. En el 165 se permite presentar otro proyecto que reemplace al que se está discutiendo. En ese caso “la Cámara decidirá, por una votación, si el nuevo proyecto ha de ser pasado a comisión o si ha de entrar inmediatamente en discusión, procediéndose en seguida según sea el resultado de la votación” (Art 166). En este caso, al rechazar la Cámara el pedido de consenso de Cobos, no hay posibilidad de tratar otro proyecto sobre el mismo tema, por más dictamen minoritario que tenga en comisión.

Por último, ¿es verdad que el proyecto no se puede tratar hasta el año que viene? Sí, es cierto, y así lo establece el artículo 81 de la Constitución Nacional: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año”. ¿Qué implica esto en la práctica? ¿No se podrán volver a debatir las retenciones?

Sí se podrá, pero deberá ser en otros términos y bajo un paraguas distinto al de la resolución 125. Deberá quedar bien en claro que es un proyecto diferente al que ya se trató. Lo que probablemente no pueda volver a ser puesto a consideración por el próximo año es la delegación de facultades al Ejecutivo respecto al artículo 775 del Código Aduanero.

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