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Arma de doble filo

2-2-2007

En medio de fuertes disputas, el Senado discute la posibilidad de implementar el Juicio por Jurados. ¿Mecanismo para eficientizar la Justicia o golpe mediático? Sus críticos dicen que barre los derechos procesales.

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El paraíso y el infierno son fáciles de conseguir en la política argentina. Existe una serie de 10 medidas que hay que tomar y que seguramente -al implementarse- lograrán que todos nuestros males desaparezcan: eliminar las listas sábana, los fondos fiduciarios, “darle trabajo a la gente” y -para terminar con el flagelo de la inseguridad e impunidad- “jurados populares como en Estados Unidos”.

El sueño de encarar juicios como los de las películas norteamericanas es promovido por distintos sectores, que lo presentan como una excelente opción para acelerar los procesos judiciales y dotar de legitimidad a las sentencias. Uno de los que más lo ha reclamado es el ingeniero Juan Carlos Blumberg, quien viene insistiendo que esa es la gran reforma que la Justicia necesita.

Sin embargo, en general, este tipo de medidas es vista más bien como una cuestión de efecto que como un procedimiento que realmente vaya a eficientizar la Justicia. Al menos no lo hará por sí mismo. De hecho, hay quienes avizoran que el remedio puede llegar a ser peor que la enfermedad.

Por lo pronto, el titular de la bancada radical ya adelantó que apoyaría el proyecto. Lo mismo hicieron otros miembros de su partido. “Lo tenemos que apoyar porque está en la Constitución Nacional. ¿Quién se puede oponer entonces”, dijo un senador del partido centenario, quien, sin embargo, advirtió sus temores porque le “genera dudas” que esto se vaya a aplicar correctamente.

La reconciliación

La idea del juicio por jurado no es producto de una mente trasnochada. La Constitución Nacional, en su artículo 24 dice clara y taxativamente: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Desde las páginas de Parlamentario se han escrito muchas notas respecto de la falta de reglamentación de algunas cláusulas de la Constitución Nacional de 1994. Lo extraño de este artículo 24 es que no tiene una mora de 12 años, sino de 153: fue escrita por los constituyentes de 1853.

¿Cuál era el propósito de los constituyentes? Probablemente se buscaba la democratización de la Justicia. Es importante aclarar que en la redacción de aquella Constitución aparecían dos visiones encontradas: una que promovía la democratización total -más parecida a la de los Estados Unidos- y otra que fue la que primó. La Constitución de 1853 deja claramente este debate para las futuras generaciones. Si hubiera deseado regularlo desde entonces, lo hubiera hecho taxativamente
El proyecto que está tratando el Senado tiene su fecha de origen en 2004, cuando se unificaron distintas propuestas de juicio por jurado que obtuvieron un dictamen único. Sin embargo, por distintos motivos, nunca llegó al recinto de la Cámara alta. Hoy, Cristina Fernández de Kirchner -que hizo suyo y representó ese dictamen unificado de 2004- busca reivindicarse frente a una opinión pública que le tiene alta estima, pero no tanta como a su marido. ¿A qué se debe este desencuentro entre la opinión pública y la primera ciudadana? Según los análisis de algunos miembros del Frente para la Victoria (asesorados por importantes encuestadores) influyó mucho en la baja el papel que jugó la dama en los debates del Consejo de la Magistratura, Superpoderes y la Comisión de Seguimiento de los DNU. En los dos últimos, ella expuso durante más de dos horas en el recinto, atacando a periodistas, abogados y académicos, entre otros.

Si bien esos episodios no la bajaron a nivel de encuestas, sí comenzó a perder popularidad, especialmente entre las clases medias.

La idea de plantear un proyecto que le dé poder a la opinión pública (los juicios por jurados no son otra cosa que eso), fue muy atractiva para quienes motorizan la candidatura de CFK. Lo más interesante es que -como se señalaba al principio de esta nota- esta idea es supuestamente una de las cosas que salvará a la Justicia argentina, o al menos eso piensa la opinión pública: la misma que se encargará en el futuro de sentenciar a los acusados de un crimen, si es que finalmente la ley resulta aprobada.

No obstante, en el debate en comisión, Cristina negó todo esto. “La Constitución no es de Blumberg, ni de Fernández de Kirchner. Estamos cumpliendo con un mandato constitucional. Nunca pienso de dónde viene tal o cual proyecto”, resaltó.

¿En qué consiste?

El proyecto que cuenta con dictamen unificado de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación Penal prevé que serán juzgados por jurados aquellos que estén siendo imputados por un crimen que sea pausible de ocho años de prisión o más, y, en principio, contaría con el apoyo de la oposición, aunque con algunas reservas.

Estos juicios serán encarados en la misma provincia en que se haya cometido el crimen.

Para ser jurado se requerirá ser mayor de edad, con pleno ejercicio de los derechos políticos, dos años de residencia en el tribunal en cuestión y no estar inhabilitado penalmente. También, por sugerencia de Ricardo Bussi, se exige saber leer y escribir, por si tienen que chequear documentación escrita.

La conformación del jurado se hará por sorteo y la identidad de sus integrantes deberá ser secreta, al menos hasta el inicio del proceso. Cuando éste comience, el secretario del tribunal verificará los datos e informará sobre derechos, deberes y responsabilidades de los jurados.

Dado que la ley definiría a la función de jurado como “carga pública”, el candidato sólo podrá inhibirse si ya hubiera cumplido la función durante ese año o por la misma causa que los jueces, es decir cuando “él, su cónyuge o alguno de sus parientes -en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad- hubieran recibido o recibieren, de alguno de los interesados, dádivas o beneficios de cualquier naturaleza”. También las partes involucradas podrán pedir la reclusión de alguno o todos los miembros por alguna de esas causales, o hasta 4 años sin causa alguna.

Los miembros del jurado -según dice el proyecto- podrán recibir una retribución monetaria por su función y por los gastos en que incurran durante el proceso, especialmente si el juez decide aislarlos, para lo cual está facultado. Además, se establece que el empleador -en caso de tenerlo- debe conservarlo en su puesto.

Todos los gastos necesarios para costear esta situación deben ser incluidos en el Presupuesto Nacional de cada año.

¿Cómo será el debate? Primero el juez citará a las partes y cada una de éstas podrá hacer una introducción, en la que deberá exponer pruebas sobre las cuestiones que consideren importantes. El juez dirigirá el debate, sin poder solicitar ninguna prueba que no fuera pedida u ofrecida por las partes; tampoco podrá interrogar al acusado, testigos, peritos o intérpretes.

El artículo 25 aclara que “toda la prueba deberá ser producida durante la audiencia y no se admitirá ninguna pretensión de hacer valer la realizada durante la instrucción, salvo que existiese una imposibilidad de hecho para su reproducción”.

Así se irá dando el juicio con unos y otros presentando pruebas y testigos, hasta que el debate termine.

Una vez que esto suceda, los jurados se retirarán de la sala y harán un debate secreto para elaborar el veredicto. ¿En qué consiste ese veredicto? Sólo podrán contestar por sí o por no a dos preguntas: “¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?”, y ¿es culpable o inocente el acusado?”.

Será culpable si al menos nueve votos así lo determinan. Si al menos siete deciden que no lo es será declarado inocente; y si ninguno de esos números fuera alcanzado se volvería a debatir tres veces hasta que se obtenga veredicto. Si igual no se consigue, entonces el acusado será declarado inocente.

Luego de todo esto aparece la sentencia, que seguirá siendo igual que ahora -es decir, ajustándose a las normas procesales y emitida por el juez- pero en lugar de contener los fundamentos de la decisión del magistrado, tendrá el veredicto del jurado.

De esta manera, quien juzga en última instancia es el juez y en base a derecho y no al jurado, que sólo determina la culpabilidad o no del acusado.

Claro que este proyecto no sólo deberá sortear el primer filtro del Senado (donde se descuenta que pasará sin problemas), sino que también deberá ser estudiado por la Cámara baja, donde existen diversas críticas al sistema de juicio por jurados y otras tantas al proyecto oficial. Por ejemplo, la legisladora del PRO Nora Ginzburg presentó una propuesta alternativa, que dice que será juzgado por jurados aquel que cometiera un delito grave que pueda ser sometido a una pena mayor a tres años (no ocho como dice el proyecto oficial), y también establece una mayor compensación monetaria.

“Participo del criterio que establece que la determinación de culpabilidad o inocencia debe partir de la voluntad de la sociedad, representada por jurados ciudadanos, en tanto la individualización de la pena, considerando agravantes y atenuantes, debe proceder de un magistrado”, opinó.

También Carlos Ruckauf es autor de una propuesta alternativa. Entre las diferencias, eleva la edad necesaria para integrar el jurado y establece en forma más clara algunos procedimientos. Cristian Ritondo y Graciela Camaño también plantearon propuestas y Jorge Vanossi elaboró una sólo para “delitos contra el honor”.

Pero las críticas más fuertes provienen de ciertos sectores de centroizquierda, particularmente del socialismo y del ARI, quienes ya habían manifestado su oposición al dictamen original de 2004. En aquella oportunidad, un grupo de legisladores, encabezados por el entonces diputado Héctor Polino, presentó un proyecto de ley para convocar a una consulta popular y conocer la opinión de la ciudadanía en torno del tema. “La adopción de decisiones trascendentes no puede ser tomada sin un consentimiento expreso y mayoritario de la sociedad, por la gravedad de las consecuencias que se desprenderán de ella”, decían los fundamentos del proyecto, acompañado por varios legisladores socialistas como Martha Maffei, María América González e Irene Bosch de Sartori, entre otros. “En efecto, si con este proyecto se pretende aumentar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que la involucran o que tienen relación con cuestiones de su interés en el funcionamiento de las instituciones de la República, debiera primero considerarse la posibilidad de someter a consulta popular esta decisión”, agregan.

Los legisladores expusieron una serie de críticas, que están en consonancia con las expresadas por distintos juristas. La primera es que esto podría ser violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional, que asegura que “ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

También se preguntan si este sistema se adecua a los tratados internacionales, teniendo en cuenta que el jurado es designado con posterioridad al hecho delictivo y se aboca exclusivamente al tratamiento del caso.

“Lo cierto es que debemos ser sumamente prudentes antes de importar instituciones que no han demostrado que mejoren la administración de Justicia y, en cambio, valorar y mejorar nuestras propias tradiciones jurídicas, principalmente el mandato constitucional que prohíbe sacar a las personas de sus jueces naturales, así como tampoco vulnerar garantías procesales”, sintetiza el proyecto opositor.

Las críticas

Por su parte, Parlamentario consultó a abogados especializados en la materia. Las respuestas fueron casi unánimes: “Este mecanismo puede ser interesante, pero la Justicia tiene muchas otras prioridades, como descongestionar los juzgados y que la gente que allí trabaja deje de ser pasante ad honorem”.

Alexis de Toqueville fue un pensador francés muy crítico hacia algunas cuestiones vinculadas con los poderes de las mayorías en las democracias modernas. “Considero impía y detestable esa máxima de que en materia de gobierno, la mayoría de un pueblo tiene derecho a hacerlo todo”, decía. Pese a eso, defendía la forma de gobierno de elección popular y en que las mayorías ayudaban a legislar a través de su voto. Pero decía que todo eso debía ser mediado por una buena aplicación de Justicia. En ese sentido, parte de sus críticas a la democracia norteamericana tenían que ver con que incluso la aplicación de Justicia era realizada por el pueblo, a partir de los juicios por jurados o elección directa de los jueces.

El temor siempre es que la opinión pública termine siendo demasiado permeable a la sensación térmica que se vive en el ambiente, frente a ese caso puntual. ¿Pueden estos jurados ser presionados o influenciados por los medios? Cristina Fernández de Kirchner lo negó. “Creo que pueden llegar a tener más influencia sobre un juez que sobre los ciudadanos que son circunstancialmente jurados, porque no tienen interés patrimonial ni personal en el resultado del juicio”.

La posibilidad de dar este poder a la ciudadanía es un riesgo, pero a la vez parece una apuesta fuerte. Habrá que seguir atentamente los debates, para terminar de detectar si realmente esto es una herramienta para eficientizar la Justicia o si es un golpe mediático que sólo logrará terminar con muchas garantías procesales. Allí, justamente, está la gran polémica.

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