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¿Google afecta el derecho a la intimidad?

17-10-2009

Hay un vacío legal sobre las restricciones de los buscadores para publicar información personal. Algunos dicen que hay que regularlos; otros, aseguran que se podría afectar la libertad de expresión

Por Pablo Winokur

Viernes 3 AM. Un pibe conoce a una chica en un bar. Le gusta mucho. Le pide un nombre y un teléfono. Tal vez la llame un día de éstos. Pero antes hay que averiguar un poco más de ella…

Miércoles 2 PM. Empresa de recursos humanos. Un despiadado selector de personal toma una entrevista para una posible vacante. Buen currículum, buena presencia, buenas ideas… pero todavía tiene que saber un poco más de él.

Jueves 9 AM. Universidad de Buenos Aires. Un estudiante escucha la clase sin prestar demasiada atención. En el fondo no le cree al profesor, le parece un chanta. ¿Habrá escrito algún libro que lo acredite para hablar de manera tan soberbia? ¿Será el creador de alguna rebuscada teoría? ¿Habrá tomado cafés con los más importantes filósofos de nuestro tiempo? Mejor hacer un par de averiguaciones.

“Googlear”. Dícese de buscar a una persona, empresa u organización a través del buscador de Google. Es la mejor manera de conocer en unos segundos quién es quién: saber dónde trabajó, qué piensa, ver alguna foto, ver algunas de sus relaciones...

Nada más sincero que Google porque no oculta nada. Un simple algoritmo arroja cuáles son los resultados más certeros a la hora de escribir “Pablo Winokur”. Esa es la forma de conocer “la verdad” sobre cualquiera de nosotros.

El problema es que no siempre queremos que nuestra información privada se convierta en pública al alcance de cualquiera. Todos deseamos que el buscador posicione primero las páginas que muestran nuestros éxitos; ¿pero qué pasa si en lugar de eso aparece en primer lugar un sitio que nos insulta? Un ejemplo típico es el de muchas modelos que no están nada contentas de que, al poner su nombre en un buscador, aparezcan cientos de páginas con fotos de ellas con poca ropa y miles de comentarios de hombres (y mujeres) diciendo todo lo que le harían si las tuvieran adelante.

Ese es apenas uno de los problemas que se generan. ¿Qué pasa cuando existe un homónimo con mala reputación? ¿Qué pasa si alguien no quiere que se mezclen aspectos de su vida personal con la vida laboral? ¿Tienen los buscadores el derecho de “publicar” –nótese las comillas- cualquier cosa de una persona?

¿Quién es el responsable?

El éxito del buscador Google se basa en un algoritmo. Una fórmula matemática que indexa las páginas con una serie de criterios. Algunos son conocidos y casi públicos; otros permanecen en secreto.

¿En base a qué indexa? Por un lado, cuando un usuario busca un determinado contenido y tiene éxito en su búsqueda, Google le suma un porotito a ese sitio. Por ejemplo, si buscamos “Parlamentario” seguramente aparezca en los primeros lugares el sitio de esta revista. ¿Por qué? En parte porque es muy probable que cualquier persona que busque ese término esté buscando dar con este medio. En cambio, si un usuario entra y sale rápidamente, Google considerará al contenido como “irrelevante” y le bajará la calificación frente a esas palabras claves.

Pero la gran innovación de Google respecto a otros buscadores fue otra: toma un criterio similar al del mundo académico con las tesis y papers. Cuanto más citada es una página, y más importantes son los sitios que citan a esa página, más importancia ésta adquiere. El periodista Bernard Girard explica en su libro Google, un modelo innovador: “En las páginas de Internet los vínculos son el equivalente a las citas. Si en mi texto pongo un vínculo que remite a otra página, es muy probable que yo considere esa página importante o, por lo menos, pertinente. Al contar el número de vínculos en las diferentes páginas, uno puede obtener resultados más confiables”. Para indexar toda esta información, obviamente, se necesitan miles de complejas fórmulas matemáticas.

Todo esto para explicar que no son los buscadores los que generan la información, sino que promueven mecanismos objetivos de búsqueda que no dependen de una persona sino de fórmulas. Es esto lo que hace que sean tan efectivos para las búsquedas… y tan peligrosos.

Hasta acá, estamos hablando de tecnicismo que tal vez no le importa a nadie. El problema se genera porque una página, artículo o comentario sólo se vuelve relevante cuando los buscadores comienzan a derivar tráfico hacia ella. Así, Google no es responsable por los contenidos pero sí por su difusión.

Vidas privadas

“Ciertamente los buscadores, las redes sociales, en definitiva los avances tecnológicos, pueden afectar el derecho a la privacidad de las personas”, explica el abogado Facundo Malaureille Peltzer, especialista en derecho informático. No obstante, aclara: “En muchos casos la culpa no es del chancho sino del que le da de comer: los buscadores y las redes sociales están armadas para conseguir la mayor información de los usuarios y ponerla en la red a disposición de otros. El problema es que muchas veces son los mismos usuarios los que vuelcan o cuelgan en la red fotos, comentarios, chats, etc... que implican una intromisión a su intimidad e incluso de los terceros con los que ellos se involucran”.

Otra vez aparece una puja de derechos: el de la intimidad vs. la libertad de prensa. Algo que no está claro en la legislación argentina y que, por lo tanto, cada juez interpreta a su antojo. Por ejemplo, la Cámara Federal porteña sostuvo en una reciente resolución: “Es indudable que el servicio prestado por el apelante (Google y Yahoo) por sus propias características contribuye a facilitar la difusión de la página cuestionada por la actora”.

Hoy, ya hay más de 80 jueces que se expidieron a favor de personas que presentaron amparos solicitando que se las saque del buscador. Es más, algunos de los demandantes lograron sacarle dinero a Google. Por ejemplo, la modelo Carolina Gimbutas de la agencia de Pancho Dotto, logró que se le embargue de manera preventiva $746.000 a Google.

Pero por otro lado, un fallo reciente favoreció a Google y Yahoo, denegando el pedido de la jueza María Romilda Servini de Cubría para que “se retiren ciertos datos críticos hacia su persona”. “Esto no es más que un caso aislado: las 120 sentencias que se han puesto del lado del particular lo demuestran”, dice Malaureille Peltzer.

La delgada línea roja

¿Pero está trabajando el Congreso en el tema? Poco y nada. Hay apenas unos pocos proyectos. La mayoría de ellos apuntan directamente al tema de la pornografía infantil, como el de la senadora Adriana Bortolozzi (FpV-Formosa). También existe uno en diputados sobre el denominado grooming o ciberacoso infantil, presentado por el diputado Miguel Iturrieta.

Sólo uno avanza taxativamente en la regulación de los derechos personales y su aparición en los buscadores. El problema es que intentar legislar en esta materia circula por la delgada línea de la censura previa.

La iniciativa que más directamente aborda la cuestión pertenece al titular de la Comisión de Sistemas y Medios de Comunicación del Senado, Guillermo Jenefes.

Dice así: “Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet, que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona”. Básicamente esto quiere decir que nadie podría publicar comentarios agraviantes contra otro. El problema es quién juzga qué es un “comentario agraviante”.

La propuesta intenta responder esa cuestión. Dice que los comentarios podrán mantenerse siempre y cuando sean firmados por un responsable. “El contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado por muchos usuarios para afectar el honor y buen nombre de las personas. E incluso muchas veces se incurre en conductas tipificadas penalmente”, dice Jenefes al defender su propuesta. “Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones calumniantes o difamatorias que afecten sus derechos personales”.

El problema es que –aún sancionándose este proyecto- sería imposible obligar a que páginas de Internet de otros países cumplieran la ley vigente en nuestro país. Ese es tal vez el mayor problema.

Por su parte, la empresa Google también reclamó una legislación que ponga fin a estas controversias sobre las responsabilidades por la información. Desde las empresas del sector reclaman una ley que regule las responsabilidades de los buscadores y los autores de los sitios webs. En ese sentido, apuntan a un proyecto elaborado por el ex senador y hoy gobernador de Chaco, Jorge Capitanich. El problema es que perdió estado parlamentario en 2008.

Se trata de un proyecto sobre comercio electrónico. Lo interesante, para las empresas, es que un artículo de esa propuesta podría servir como testigo para otros casos. “Los prestadores de servicios que faciliten enlaces a otros contenidos, o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos, no están obligados a supervisar la información facilitada por su intermedio (…) y no serán responsables por la información a la que dirijan a los prestatarios de sus servicios”, dice en su artículo 14. Por supuesto, las excluye de responsabilidad siempre que no “no tengan conocimiento efectivo” de la actividad ilícita. ¿Cómo se mide si tienen o no conocimiento? Se explica que si un organismo competente les pide que retiren los datos, deben cumplir con ese requerimiento. Según explicaron desde Google, una legislación de este tipo es la que rige en los Estados Unidos.

Lo cierto es que hoy ya existen leyes que regulan ciertas prácticas a través de Internet. Pero son de imposible cumplimiento si no se aplican a nivel internacional. Y si se aplicaran a nivel internacional, se perdería la magia que hace que la Red de Redes crezca cada día más y más. Y en caso de querer controlar a Internet, ¿quién sería el pseudo emperador responsable de ostentar semejante poder?

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