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Seguridad privada con norma

6-1-2010

Una iniciativa parlamentaria impone correcciones en la habilitación, obligaciones tributarias, y organización interna de las empresas de seguridad del territorio de la provincia de Buenos Aires.

En la Cámara baja tomó estado parlamentario un proyecto que intenta regularizar la situación de las agencias de seguridad privada, modificando la ley 12.297. El proyecto incorpora a la ley el transporte de caudales en lo que se refiere a la habilitación de su personal y pretende, entre otras cosas, agilizar la identificación de vigiladores o agentes de seguridad privada; modificar la capacitación para que sea accesible a las empresas y se dejen de vender certificados sin hacer el curso correspondiente; poner limites a la creación de empresas de seguridad privada con capitales extranjeros y evitar la fusión de empresas”.

Asimismo, propone una modificación del actual artículo 7° de la ley 12.297, para especificar que las empresas que deseen prestar servicio en el territorio bonaerense deberán adecuarse a esta ley, incluso aquellas que transporten caudales, custodien mercaderías o realicen vigilancia ambulatoria de personas, si el punto de salida o destino es dentro de la provincia de Buenos Aires.

Los prestadores de seguridad privada no podrán utilizar nombres o uniformes que puedan “inducir a error” a terceros en cuanto a que pudiera tratarse de instituciones o fuerzas de seguridad oficiales nacionales o provinciales que hagan presumir que cumplan tales funciones. Asimismo, deberán portar una credencial habilitante en forma visible que deberá contener datos personales y de la empresa empleadora.

Sobre los vehículos utilizados por las empresas de seguridad privada, deberán “estar habilitados y matriculados individualmente como tal por la autoridad de aplicación; ser de color rojo; lucir en sus puertas delanteras la denominación de la empresa a la que pertenecen y el número de matrícula especial individual; poseer la inscripción en letras blancas de las palabras ‘seguridad privada’ en la parte delantera y trasera del vehículo de modo claro y fácilmente legible y utilizar balizas blancas sobre su techo”.

En cuanto a las obligaciones impositivas, dispone “cumplir con todas las obligaciones tributarias de orden nacional y provincial así como también con todas las obligaciones previsionales y de seguridad social y acreditar su observancia ante la autoridad fiscalizadora cuando ésta se lo solicite” y obliga, además, a “contar con al menos una sede dentro del territorio de la provincia, cuyo domicilio será considerado como domicilio legal y tributario de la empresa de seguridad”.

El artículo 10 de la norma, impone que el Poder Ejecutivo bonaerense deberá, dentro de los 90 días de la promulgación de la ley, crear y reglamentar el funcionamiento de un organismo de fiscalización tributaria y laboral el cual funcionará dentro de la órbita de la Agencia de Recaudaciones de la Provincia de Buenos Aires y que tendrá como objeto el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales.
Asimismo, se podrán efectuar inspecciones, controles de los libros contables e imponer sanciones pecuniarias y clausuras temporarias por hasta un término de 30 días administrativos, a los efectos de la regularización de incumplimientos de obligaciones tributarias y previsionales pudiendo aplicar la sanción de clausura definitiva para el caso de reincidencia.

“El desarrollo de la seguridad privada que se ha producido en nuestro país, obliga a revisar el tratamiento legal para permitir un control eficaz del elevado número de empresas del sector y de los actuales vigiladores de seguridad”, señaló el diputado del FpV/PJ, Gabriel Villegas, autor del proyecto.

El legislador remarcó que “el análisis del sector y de sus circunstancias ponen de relieve que paralelamente a su crecimiento han aparecido numerosos problemas, tales como el intrusismo, la falta de normas de homologación de productos, deficiente formación de los vigilantes, irregularidades en su funcionamiento y comisión de numerosas infracciones, así como la ausencia sobrevenida de requisitos esenciales”.

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