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Acceso a la información pública: el Congreso está en deuda

4-5-2010

Por Ricardo Gil Lavedra

En primer lugar, debemos recordar que el derecho al acceso a la información es un derecho constitucional, porque forma parte del contenido de la libertad de expresión. Es una de sus facetas. La libertad de expresión consiste en buscar, recibir y difundir información, opiniones e ideas. El derecho de expresión ya estaba en nuestra Constitución histórica, plasmado en los artículos 14 y 32 a través de la protección a la libertad de prensa-

Pero más allá de estar receptado en la ley fundamental y en la Convención Americana de Derechos y en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, hoy no cabe ninguna duda de que la libertad de expresión se vincula directamente con el régimen democrático. Es uno de los derechos preferentes porque sin libertad de expresión es inconcebible cualquier régimen democrático. Más aún, la verdadera condición democrática de un sistema de gobierno se mide en gran parte en función de la amplitud con la que la libertad de expresión pueda ser ejercida..

Buscar, recibir y difundir son derechos constitucionales indispensables para el desenvolvimiento de cualquier sociedad democrática. La libertad de expresión estuvo atada en un principio a la posibilidad de difundir, por eso originalmente y durante mucho tiempo se referenciaba en la prohibición de la censura. Así la interpretó Blackstone en la Inglaterra del siglo XVIII, así pasó a la Constitución norteamericana y así llegó, por influencia de ésta, a la Constitución argentina de 1853.

Pero hoy en día la libertad de expresión tiene un alcance mucho mayor y esos tres segmentos son indispensables

En segundo lugar, el país tiene una deuda en muchos aspectos: la falta de sanción de una ley que regule el derecho de todo ciudadano a acceder a la información en poder del estado, es una vieja deuda que tiene el Parlamento con la sociedad. Y más cuando hay una creciente opacidad de la información en poder del estado, a la que cada vez es más difícil acceder. También hay otras manifestaciones mas graves en materia de censura, porque la censura no es solamente prohibir a alguien para que no pueda manifestarse como quiera, sino que también es censura intimidar y presionar a alguien para que no pueda manifestarse como quiera. En estos días la campaña sistemática de agresión a periodistas en el marco de una contienda con un medio de comunicación, es un típico caso de censura indirecta.

Y también hay una censura sutil, como la llamó un esclarecedor informe de la Asociación de Derechos Civiles (ADC), cuando se utiliza la publicidad oficial para premiar a los amigos y castigar a los adversarios o independientes.

Acceder a la información pública tiene que ver con algunas cuestiones que son sustanciales. No puede haber políticas públicas eficaces si uno no puede acceder a la información. El acceso a esa información es indispensable para que puedan establecerse y discutirse políticas públicas.
También tiene que ver con la rendición de cuentas y el control sobre los gobernantes: no hay política de control más eficaz contra la corrupción que el acceso a la información. Esto permite a los gobernantes rendir cuentas ante la ciudadanía
La rendición de cuentas se tiene que canalizar a través de la libertad de prensa y de acceso, ahora, a la información pública..

La Cámara de Diputados sancionó, hace unos años, una ley de acceso a la información que tenía como base un proyecto que se había iniciado en la Oficina Anticorrupción en consulta con diversas organizaciones civiles. El proyecto seguía las líneas o los estándares que son muy comunes hoy en día en el derecho comparado. Esa media sanción cumplía con estándares internacionales. En el Senado, por la actitud explícita de la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales Cristina Fernández, se le introdujeron tantas restricciones al acceso, que la ley perdió sentido. Y no sólo eso, sino que, acaso como la ley la habían propiciado las organizaciones civiles, se establecía que éstas tenían que justificar para qué necesitaban la información, quiénes integraban esas asociaciones y quién o quiénes la financiaban, etc.

Desde ese momento hasta hora, como en muchos aspectos, la Argentina ha involucionado. No sólo no hay una ley de acceso a la información sino que, como se ha señalado, se han promovido prácticas destinadas a ahogar la libertad de expresión y el acceso a la información.

Los estándares que deberían incluirse en la ley son simples:
• La información que el Estado tiene en sus oficinas, no es de los funcionarios ni empleados. Es del pueblo. Y si esa información es del pueblo, el principio tiene que ser el más amplio acceso de los ciudadanos a ella.
• Las excepciones tiene que estar claramente establecidas en la ley. Así, por ejemplo, en ciertas cuestiones de inteligencia o de seguridad es razonable restringir el acceso a la información.
• El derecho a la intimidad, plantea un punto de tensión; el derecho a la intimidad es un derecho que tenemos cada uno de nosotros a que los demás no conozcan nuestros datos. Es el derecho que tiene cualquier persona a que sólo se difunda lo que ella autorice. Esa capa de protección muchas veces entra en tensión con el derecho de acceso a la información. También ocurre que el Estado tiene mucha información sensible de los ciudadanos, que éstos no querrían que se difundiera. Por supuesto, esta tensión entre el derecho a la intimidad y el derecho al acceso a la información debe resolverse como regla a favor del primero. Nada caracteriza tanto a una sociedad totalitaria como la invasión de la intimidad. Esto también está regulado por estándares internacionales.

El acceso a la información debe ser libre respecto de todos los poderes del estado, en función de sus propias características. Por ejemplo, en la justicia debe ser amplio en lo que hace a su funcionamiento, pero son admisibles restricciones con relación a ciertos procesos judiciales que deben tramitarse en reserva.

Por último, no cabe ninguna duda de que para que aquellos que piensan que es necesario una democracia más participativa el derecho de acceso a la información pública es el que le dará encarnadura a la posibilidad de que el pueblo pueda movilizarse y participar en el ideal del autogobierno.

Esperemos que durante este año, el Congreso logre reglamentar en un texto legal el derecho constitucional de acceso a la información. Hace diez años que se lo intenta, pero soy optimista en cuanto a que ahora se dan las condiciones para hacerlo. Con el concurso de distintas fuerzas políticas comprometidas para que el país pueda tener un marco institucional más acorde con los requerimientos constitucionales y más afín con los principios básicos de una democracia republicana y transparente, se podrá hacer realidad ese anhelo, para que el antiguo principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno tenga una formulación acorde a los nuevos tiempos.

Ricardo Gil Lavedra es diputado de la Nación por la Unión Cívica Radical

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