¿En 1994, antes de la sanción de la ley que creó las AFJP, todos los jubilados de la Argentina eran felices? La respuesta es que el cien por cien de los mismos protestaban por la estafa a la que estaban siendo sometidos por el Estado, por lo menos, en los últimos cuarenta años.
El gobierno dice en su proyecto que modifica el sistema de las jubilaciones –que fue aprobado por el Senado por unanimidad y que se tratará en Diputados el próximo martes 27 de febrero- que el Estado debe proteger “a los sectores más vulnerables de la sociedad, es decir, a los trabajadores, los jubilados, los pensionados, los usuarios y los consumidores”. El instrumento para alcanzar estos objetivos es “profundizar el rol del Estado”. Pero un proyecto no es bueno o malo por lo que dice sino por lo que propone.
Este proyecto puede analizarse –y es bueno y necesario ese ejercicio- desde un alto nivel técnico. El gobierno, sin embargo, trabaja desde otra perspectiva: enmascara la propuesta para que no diga lo que realmente dice.
¿Cómo se traduce al castellano básico el proyecto del Poder Ejecutivo?
1. Organiza el regreso implícito –por etapas- a un sistema de jubilaciones único otorgado por el Estado. El proyecto es, simplemente, una propuesta para dejar a los jubilados y futuros jubilados en manos de los funcionarios de turno. Estos personajes poderosos pero transitorios, que no estarán el día que el sistema no funcione (ver Cronoterapia de Enrique Szewach en esta misma edición) son los que dirán –si se aprueba el proyecto- qué hacer con la plata de los jubilados, cuándo y cuánto les aumentaran dependiendo de que la Argentina viva o no en un año electoral.
2. El argumento de que los depósitos de los jubilados son intangibles, como dice el proyecto de ley en su artículo 15, es de una perversidad aterradora. En solo 130 días –entre agosto de 2001 y enero de 2002- el Estado argentino aseguró y destruyó a través de dos leyes el sistema de intangibilidad de los depósitos. ¿Por qué vamos a creerle ahora?
3. El gobierno –que “cuida” como nadie el bolsillo de los jubilados pobres- aumentó desde 2002 las jubilaciones más bajas en un 13% mientras el costo de vida aumentó, en el mismo tiempo, el 90%.
4. El Presupuesto Nacional 2007 muestra un aumento del gasto público de 40% pero –lamentablemente para los jubilados que tienen ese solo ingreso- prevé aumentar las jubilaciones este año un 13%.
¿A quién debe defender un proyecto de ley que organice un régimen de jubilaciones ¿Al Estado o a las AFJP? La pregunta es falsa. El único bien jurídico tutelado, al único interés que una ley de este tipo debe defender es al de los jubilados. Este proyecto no debería aprobarse, ni en general, porque protege al Estado y sería igualmente malo si protegiera a las AFJP.
¿Cuáles son los tres problemas reales de este proyecto que impiden su aprobación?
1. Establece una inexplicable diferencia entre los mecanismos de control para el sistema de reparto (el Estado) y de capitalización (AFJP). Debe exigirse que ese control sea exactamente igual en ambos casos. A las AFJP el proyecto las obliga –es bueno que así sea- a tener un nivel de transparencia, de control, de información diaria, de auditoria, de "grabar todo lo que se habla cuando se hace una operación", de enviar la grabación, de custodiar la documentación, de sancionarlas con multas por la más mínimos detalles incorrectos, lo que implica un gasto administrativo y profesional muy significativo. ¿Por qué a la ANSES no se le exige el mismo procedimiento para el sistema de reparto? ¿Supone alguien decente que las acciones del Estado no necesitan ser verificadas?
2. A las AFJP les exigen (y, de nuevo, está bien que así sea) disponer de carpetas termoselladas y en lugares a prueba de incendio de cada afiliado más la obligación de escanear casi toda la información. ¿Por qué al Estado no se le demanda el mismo sistema de control y archivo de documentos que deberían estar a disposición de los afiliados y los particulares? ¿Por qué el proyecto no prevé que los funcionarios de la ANSES asuman la misma responsabilidad legal y solidaria de los funcionarios involucrados en el sistema de las AFJP? ¿Son los funcionarios del Estado más honestos que los ejecutivos de las AFJP?
3. El proyecto limita la comisión máxima que pueden cobrar las AFJP. Esta disposición implica que el Estado diga a cuánto alguien puede cobrar sus servicios con independencia de calidad o costo. Si el Estado puede fijar una comisión por ley la pregunta es si para modificar esa misma comisión hará falta otra ley. Otra implicancia de esta limitación es la concentración del sistema perjudicando a las AFJP más chicas. ¿Existe algún interés del gobierno de liquidar a algunas AFJP para que solo sobrevivan las más grandes?
Se supone que los diputados y senadores deben proteger el bien común y, en este caso, el de los jubilados actuales y futuros. Es probable que esta idea parezca inocente y despierte sonrisas benévolas en algunos dirigentes que han liderado con éxito el fenomenal fracaso argentino.
* Martini es diputado de la Nación del PRO-Capital Federal |