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Intervenciones reguladas

23-2-2007

La situación riojana llevó a los primeros planos el recurso de la intervención federal. Un tema manejado en forma discrecional por diversos gobiernos. Ahora el Congreso pretende impulsar una nueva ley.

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El temporal político en la provincia de La Rioja parece haber terminado, al menos en su etapa formal, la que cierra las puertas de la reelección indefinida. Pero hasta que se dio el desenlace -al menos provisorio- se desataron muchas especulaciones.

Una pequeña recopilación: Angel Maza gobernador (eterno); Luis Beder Herrera, vice (ídem). El primero es la cabeza del Poder Ejecutivo provincial; el segundo, del Legislativo. Puja de poderes mediante, los dos dirigentes -que hasta ayer eran amigos- pasan a odiarse, y Beder Herrera se da cuenta de que no le gusta más la reelección indefinida que rige en La Rioja. Por lo tanto lanza un proceso de reforma constitucional que debe ser aprobado en la Legislatura. El gobernador se opone, y se desata una serie de conflictos, muchos de los cuales exceden largamente a las buenas costumbres que deberían regir en cualquier marco institucional.

En ese escenario de parálisis institucional, al gobernador Maza se le ocurre una salida: Hablar con el Presidente de la Nación para solicitarle la intervención federal a la Legislatura de su provincia.

Esta actitud encendió algunas voces críticas de uno y otro lado. Y alguno comenzó a preguntarse sobre la validez de intervenir una institución provincial por el solo hecho de estar dominada por una facción contraria a la del gobierno local.

Y, en realidad, la pregunta podría ser más abstracta: ¿en qué casos se debe y en cuáles no intervenir federalmente en una provincia? ¿Cómo se evita que un Presidente deje de intervenir por el solo hecho de que un amigo está en el poder de aquel distrito? ¿Cómo se evita que intervenga porque un adversario gobierna?

Por todo esto, y dado que la legislación actual deja algunos baches, algunos legisladores están buscando impulsar una nueva ley que regule el uso de la facultad de intervención, que confiere el artículo 6 de la Constitución. El mismo lo establece para casos en que el Gobierno federal deba “garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores”, así como para sostener a las actuales autoridades en caso de “sedición o por invasión de otra provincia”.


Abanico de posibilidades


Hasta allí llega la Constitución. ¿En qué consisten las propuestas que hoy tienen estado parlamentario en ambas cámaras?

Si bien se han presentado muchas ideas, hoy sólo quedan cinco con posibilidades de ser tratadas. Las iniciativas pertenecen a los diputados Juan José Alvarez (Peronismo Federal-Bs.As), Alfredo Atanasof (PF-Bs.As), Adrián Pérez (ARI-Bs.As) y Jorge Vanossi (Pro-Cap); y el de la senadora Marita Perceval (FpV-Mendoza).

Los proyectos tienen muchos puntos en común y algunas diferencias. Por empezar los objetivos son similares: evitar las discrecionalidades, fijar pautas claras de procedimiento y mejorar los controles.

Respecto de las causales por las que se puede intervenir federalmente una provincia, todos plantean su uso en caso de invasión extranjera o sedición. Pero otros agregan otras cosas. Por ejemplo, el de Juan José Alvarez dice que se puede utilizar el recurso cuando “las autoridades locales no garanticen el ejercicio de los derechos o la vigencia de la forma de gobierno que consagra la Constitución Nacional”. El principio general coincide con las otras propuestas que -sin embargo- son más puntuales: alteración de derechos constitucionales, violación de democracia o de la República, alteración de autonomía municipal, no garantizada educación primaria, impedimento de división de poderes son las pautas en común que Perceval, Vanossi y Atanasof toman como causales de intervención. En cambio, Adrián Pérez es el más restrictivo. Sedición, invasión o garantizar forma republicana de Gobierno, son los argumentos que justificarían la intervención. “En ningún otro caso podrá el gobierno federal intervenir los territorios provinciales”, dice taxativamente su propuesta, que de este modo cierra cualquier posibilidad de manipulación política.

Los otros proyectos también buscan disminuir la discrecionalidad, aunque atacando un mal más específico. Dicen los de Atanasof y Vanossi que “no se podrá intervenir por una puja entre los poderes locales”.

Otro de los temas polémicos es quién se debe encargar de la convocatoria. Todos acuerdan en que es el Congreso el encargado de hacerlo. Pero a la vez, todos dejan abierta alguna posibilidad de que el Ejecutivo lo haga por sí solo. En el caso de Alvarez, dice que el llamado lo hace el Ejecutivo, y que debe ser tratado por el Congreso; pero si éste no lo trata en un tiempo determinado queda automáticamente ratificado. El proyecto de Perceval es exactamente contrario: la dispone directamente el Congreso y sólo en caso de que esté en receso lo hará el PEN por decreto, aunque debe ser ratificada por el Parlamento: si éste no lo hace, la intervención caduca. Los otros proyectos son similares a este último, pero no dicen claramente qué pasa si el Congreso no la trata.



Alcance


Otra diferencia son los alcances de las intervenciones. Todos los proyectos dicen que según el caso se puede intervenir uno o todos los poderes de una provincia. Sin embargo, algunos dicen que también se pueden intervenir municipios, mientras que el de Adrián Pérez lo prohíbe taxativamente. El de Vanossi además prohíbe la intervención exclusiva de la Justicia. Es decir -por ejemplo en La Rioja- se podría intervenir sólo el Legislativo. Pero si se quiere intervenir el Poder Judicial, se debe hacer acompañado de otro poder.

Otra cuestión que -hasta ahora- parece descuidada por la jurisprudencia son los mecanismos de control de las intervenciones. Aquí también hay diferencias. El de Atanasof no habla al respecto; otros hablan de la Auditoría General de la Nación. El de Perceval establece que se cree una Comisión Bicameral de Seguimiento. Adrián Pérez dice que el interventor debe ir una vez cada dos meses a dar un informe (aunque no establece pena si no lo hace). Vanossi habla de presentar un informe general al iniciar y al finalizar la gestión.

Se trata de un tema que puede generar mucha discusión. El mecanismo de intervención federal se ha usado muchas veces en la Argentina, muchas veces como herramienta de dominación política. Cabe mencionar que la intervención federal es una herramienta que tienen pocos países el mundo. Por ejemplo, Estados Unidos no cuenta con ella: su Constitución dice que el gobierno federal “garantiza” la forma de gobierno republicana en los Estados y los protege contra invasiones extranjeras o sediciones; en el caso argentino, el gobierno federal “interviene”.

La intervención federal no es mala en sí, y menos en un país como la Argentina, con continuas crisis institucionales. Sin embargo, requiere ser usada con prudencia y mesura. Tal vez legislar sobre ella sea un buen camino para evitar los abusos.


Ezequiel Priluk

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