La creación de un Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas ya dio un primer paso en la Legislatura. La Comisión de Justicia que preside el macrista Martín Ocampo ya emitió dictamen favorable, ahora la iniciativa está a consideración de la Comisión de Asuntos Constitucionales que lidera, Helio Rebot , paso establecido por la Comisión de Labor Parlamentaria en su momento. Una vez que tenga el visto bueno de Asuntos Constitucionales el proyecto en ciernes será analizado por la Comisión de Derechos Humanos, para luego ser debatido en el recinto.
El dictamen emitido tuvo origen en sendos proyectos presentados por el jefe de Gobierno Mauricio Macri y el titular de la bancada del Pro, Cristian Ritondo.
El Congreso nacional mediante la reforma del Código Penal -en noviembre de 2009- había introducido en el mismo, el artículo 128 bis que regulaba la obtención del ácido desoxirribonucleico (ADN) ya sea del imputado o de otra persona, además de haber sancionado el proyecto que promovía la creación de un Banco Genético.
La Comisión de Justicia de la Legislatura emitió el dictamen favorable a la iniciativa que será constituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN).
Según el dictamen de mayoría y que en los próximos días será analizado por la Comisión de Asuntos Constitucionales obedece a una propuesta enviada por el Ejecutivo y a una iniciativa del legislador Cristian Ritondo.
El proyecto
La norma en ciernes entiende por huella genética digitalizada o perfil genético digitalizado, el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece marcadores genéticos autosómicos; marcadores de cromosoma Y (haplotipo mínimo de seis marcadores); marcadores del cromosoma X; ADN mitocondrial validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa con ADN de genes codificantes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada.
El Registro tiene como finalidad obtener y almacenar información genética no codificante a una huella genética digitalizada a los efectos de facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos.
Los legisladores también coincidieron en que el registro ayudará a resolver conflictos judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente como también el de facilitar la identificación y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas, fallecidas o de las que se presuma que hayan sido objeto de sustracción o alteración de su identidad, así como al esclarecimiento del vínculo filiatorio y la investigación de la propia identidad biológica en caso de duda razonable.
Se destaca asimismo que el registro cooperará en discriminar las huellas del personal policial y técnico que intervenga en el lugar del hecho investigado o en la obtención o cuidado de la muestra biológica para determinar posibles casos de contaminación biológica de la misma.
El proyecto determina que la información vertida en el Registro tiene carácter estrictamente confidencial, secreto y de acceso restringido a las autoridades públicas y judiciales competentes en materia de prevención e investigación de delitos.
En ningún caso puede solicitarse o consultarse la información contenida en aquél, para otros fines distintos a los establecidos en la presente ley; de igual forma se establece que la información contenida en la base de datos del Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas debe limitarse al acopio de datos no sensibles, los que siempre estarán sujetos a contraprueba.
Antecedentes
La creación del Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas que analiza la Legislatura tiene sus antecedentes en la jurisprudencia nacional, internacional, proyectos presentados en el Congreso de la Nación y algunas normas sancionadas por la Legislatura porteña.
Así se tuvo en cuenta la Ley 9.217 de la provincia de Córdoba, que creó el Registro Provincial de Huellas Digitalizadas en el distrito (28/03/2005): la primera ley promulgada en el país, con alcance amplio.
Ante todo, merece la pena destacar lo establecido por el fallo de la Cámara Civil, Comercial, de Familia y Contenciosos Administrativo de la localidad de San Francisco, en la provincia de Córdoba (27/03/2006) sobre la constitucionalidad de la Ley provincial 9.217, donde establece que la norma “no viola derecho constitucional alguno, simplemente se procura identificar a la persona y ello está consagrado como derecho implícito en la Constitución nacional” y en esa línea sostiene el fallo que “la Corte Suprema y el Tribunal Superior de Justicia consideró que (la prueba) ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen” (Corte Suprema, doctrina de fallos 255:18 y sus citas).
Merece un comentario especial que en dicha ocasión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al manifestarse sobre la constitucionalidad de la extracción compulsiva de sangre, señaló que “la recomendación N° R (92) 1 del Consejo de Ministros de Europa de 1992 había previsto la posibilidad de que las extracciones de muestras corporales para el examen de ADN se extiendan no sólo a los sospechosos sino también a ‘cualquier otra persona’...” (Etxeberría Guridi, 2000).
Antecedentes nacionales
Resolución 415/2004 del Ministerio de Justicia y Derechos Humamos, que en 2004 creaba un registro similar al propuesto aunque con un alcance más acotado; el que sin embargo no llegó a implementarse. Asimismo se han estudiado los proyectos presentados por Paola Spátola, ex diputada nacional, bloque Guardia Peronista, Legislatura provincia Buenos Aires registró 3862-D-07; también Miguel Angel Pichetto presentó en la Cámara alta del Congreso nacional el expediente 4081-S-05; la senadora nacional Liliana Fellner -FpV-PJ-
Río Negro registró el proyecto 2575-S-06; todos ellos se tuvieron en cuenta para formular la propuesta en la Legislatura porteña. También han sido tomados en cuenta los proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación por los diputados nacionales Paula Bertol, Jorge Vanossi, Federico Pinedo y otros (1504-D-2006), Alfredo Atanasof (1725-D-2006) así como diversos documentos elaborados por la Asociación Argentina de Genética Forense.
Antecedentes internacionales
Además de los ya referidos, vale la pena mencionar que en reconocimiento del poder y efectividad de la tecnología del ADN, la Unión Europea recomendó en junio de 1997 y en el 2001, a los países miembros establecer no sólo bases de datos forenses compatibles, sino interconectados:
Los setenta y seis países miembros de Interpol han implementado o están implementando bases de datos de ADN. Muchos de estos países incluso tienen diferentes bases de datos y leyes entres sus estados y provincias o territorios.
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