Una novedad de avanzada nos trae el Código Unificado con la “Sociedad Unipersonal”. Histórica retórica del derecho, que hoy puede aplaudirse con énfasis.
El arquetipo de todo el derecho societario fue construido sobre la base de la relación de asociación entre dos o más personas con fines comunes. En este sentido, la Sociedad Unipersonal es una contradicción terminológica. La sociedad es un tipo asociativo, y todo tipo asociativo es la unión de dos o más personas donde establecen el objetivo común y la forma de relacionarse entre ellos, dentro de esto encontramos a las sociedades comerciales, las asociaciones civiles, las sociedades civiles y todo otro tipo asociativo.
En materia comercial y de negocios, el esquema de los comerciantes autónomos y las sociedades comerciales presentaban una desigualdad toda vez que un negocio, ejercido a través de una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, permite a sus socios establecer el capital social con el conformarán la sociedad y dejando fuera de ese negocio todo otro patrimonio de los socios, quedando afectado a los riesgos del negocio de la sociedad solo lo aportado como capital social y el patrimonio obtenido por la sociedad. Asimismo, las sociedades permiten que anualmente los socios retiren como dividendo parte del patrimonio de la sociedad, patrimonio que pasa a quedar fuera de la sociedad y de los riesgos del negocio. Por su parte, los comerciantes que ejercen su negocio en forma individual y autónoma, no pueden limitar su responsabilidad dentro de su patrimonio, ya que todo su patrimonio es garantía de las obligaciones que a título personal asumen.
Esta diferenciación jurídica se produce por la propia naturaleza de las Personas. El patrimonio de una persona es garantía de sus acreedores, por ende, es la base para hacer frente a todas las obligaciones personales y reales que asume la misma. Al ser una sociedad una persona jurídica, distinta a las personas que la conforman, las obligaciones de las sociedades se responden con el patrimonio de la sociedad y no de sus socios, mientras que en los comerciantes autónomos, todas las obligaciones recaen sobre la persona del comerciante y su patrimonio responde por todas sus obligaciones. Esta situación jurídica ha llevado a que las personas que quisieran hacer un negocio o un comercio, pero que no quisieran arriesgar todo su patrimonio en dicho negocio, acudieran a modos de simulación de sociedades ya que es el único esquema que permite limitar la responsabilidad patrimonial. Con ello hemos visto innumerables casos de sociedades que realmente no lo son, ya que se conforman de un socio excesivamente mayoritario y un socio menor con un porcentaje o participación irrisoria. También hemos vistos sociedades que se conforman entre familiares para cumplir el requisito de dos o más personas.
Estas situaciones de simulación societaria rompen con el presupuesto básico de toda sociedad que es el “afecttio societatis”.
La nueva figura de Sociedad Unipersonal que incorpora el Código Unificado, viene a resolver esta situación de desigualdad y sincerar una realidad jurídica que se proyecta en la realidad en innumerables casos y que no se afectan derechos a terceros. Si bien es cierto que el término de Sociedad Unipersonal es una contradicción en sí mismo, su instituto viene a resolver un conflicto jurídico de tiempo atrás.
Este nuevo esquema permite a un individuo formalizar un negocio a través de un comercio y optar por el capital o parte de su patrimonio el cual quiere afectar a ese negocio y limitar el riesgo al resto de su patrimonio, quedando al resguardado los derechos de terceros, que al igual que cuando contratan con una sociedad, queda distinguido el patrimonio afectado y sobre el cual se aplicará como garantía a las obligaciones asumidas en dicho negocio.
Este debate se ha dado en doctrina, se ha dado en jurisprudencia y finalmente los juristas lo han receptado y propuesto como una señal de avanzada en nuestra legislación. Resta ver cual es la opinión de nuestros legisladores al respecto.
Francisco Blaksley pertenece a la consultora EGES
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