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Se viene el Defensor del Pueblo bonaerense

9-5-2008

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto que convierte en ley la figura del Defensor del Pueblo.

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El Senado de la provincia de Buenos Aires dio esta tarde media sanción a la ley que habilita la creación de la figura del Defensor del Pueblo para todo el territorio bonaerense, hecho contemplado por el artículo 55º de la Constitución Provincial pero nunca antes implementado.

“La contribución más auténtica que puede hacer la institución del Ombudsman en nuestros días es proteger y defender cotidianamente los derechos humanos de los grupos más vulnerables frente a los abusos del poder económico y del político”, consideró el senador Roberto Ravale, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y vocero del oficialismo en el recinto.

La iniciativa, enviada por el Ejecutivo, sufrió algunas modificaciones en relación a la aprobada en Diputados, y volverá a la Cámara Baja para su definitiva sanción. Luego deberá ser promulgada por el gobernador Daniel Scioli. Cabe destacar que tanto el oficialismo como la oposición destacaron la predisposición al diálogo, y a la aceptación de los cambios señalados para alcanzar el mayor consenso posible.

“La mayoría de los países de América Latina han incorporado esta figura como una institución del Estado, con perfiles singulares y definidos, y superando la clásica definición de organismo de control de la disfuncionalidad estatal. La independencia del Defensor impedirá que se transforme en un apéndice de intereses partidarios ó amortiguador de disputas políticas, e incluso podrá impugnar judicialmente comportamientos de quienes ejercen la función pública y actos de particulares que violaren derechos fundamentales”, agregó Ravale.

La ley sancionada permitirá que el Ombudsman desempeñe sus funciones con plena autonomía funcional y política, y autarquía financiera, encontrándose legitimado activamente para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido. No está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad.

Podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos u omisiones de la Administración Pública , fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Pudiendo supervisar la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la provincia o sus empresas concesionarias.

Mediante la incorporación del artículo número 33, en el que se invita a los concejos deliberantes a “propiciar la creación de la Defensoría del Pueblo en las municipalidades” del territorio bonaerense, la senadora provincial por el Pro, Viviana Arcidiácono, intervino en el proyecto de ley referido a la regulación y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en la provincia de Buenos Aires.

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