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Gestionan la inembargabilidad de las cuentas sueldo

30-4-2009

Un diputado oficialista pidió al ministro Tomada que se reglamente la norma que proteja a las cuentas bancarias de los trabajadores.

El diputado nacional Juan Mario PAIS (FpV/PJ-Chubut), se entrevistó con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, a fin de transmitirle su inquietud por la reiteración de embargos en las cuentas bancarias en las que se depositan los sueldos de los trabajadores, y le peticionó que reglamente la inembargabilidad de las mismas a fin de cumplir con los principios de intangibilidad que consagra la Constitución nacional y la Ley de Contrato de Trabajo, habiéndose comprometido el titular de la cartera laboral a analizar la situación.

También reforzando su gestión, el legislador nacional presentó en la Cámara de Diputados un proyecto por el cual insta al Cuerpo a reclamar al Poder Ejecutivo nacional, que a través del Ministerio de Trabajo se dicten los instrumentos normativos necesarios para garantizar la operatividad de la inembargabilidad de los salarios depositados en las cuentas bancarias de pago de sueldos, en los límites previstos en la legislación vigente.

El diputado Pais, recordó que el Decreto 487/87 regula los porcentajes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores, con el espíritu de garantizar el principio de intangibilidad de los salarios en orden a la naturaleza alimentaria de los mismos, estableciéndose la inembargabilidad absoluta del salario hasta el importe del sueldo mínimo vital y móvil, y a partir de allí solo puede embargarse hasta el 10% cuando el salario no supere el doble del mínimo vital y móvil, y cuando lo supere el límite es del 20%, siempre sobre lo que exceda.

Habida cuenta de lo obligatorio del pago de sueldos a través de cuentas bancarias, y verificando que cada vez son más habituales embargos directamente diligenciados en los bancos, en donde no se respetan los límites legales, es que “a los fines de garantizar la operatividad de las normas protectorias del salario, se debe regular la improcedencia de embargos trabados directamente en las cuentas bancarias de sueldos, pues la autoridad bancaria carece de los elementos necesarios para discernir la aplicación de los límites previstos en el Decreto 484/87, resultando por ende disponer que dichas cuentas resulten inembargables, y que sólo el empleador reciba las medidas, a los fines que pueda controlar los límites legales”, concluyó el diputado Pais.

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