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Analizan ampliar licencia "por parto" a los padres estatales bonaerenses

11-3-2010

La legislatura bonaerense estudiará un proyecto que apunta ampliar las licencias de los padres de la Provincia de Buenos Aires.

Los legisladores provinciales estudiarán un proyecto que apunta ampliar las licencias de los padres de la provincia de Buenos Aires –antes y después del parto- con el fin de extender también a los hombres parte del beneficio del que gozan, las madres antes y después del alumbramiento.

Así lo establece un proyecto de ley que ingresó la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires para modificar la Ley 10.430, que regula el trabajo en la administración pública provincial, con la intención de “ampliar” la licencia que gozan actualmente los padres.

Se trata de una iniciativa presentada por el diputado bonaerense del oficialismo Eduardo Gatica, y que estipula que ese beneficio en el caso de los padres se extenderá “por 15 días corridos desde el nacimiento del hijo”, a los fines “de asumir, en condiciones de igualdad con la madre, las obligaciones y la responsabilidad derivadas en relación a su cuidado y asistencia”. El proyecto estipula, además, que la licencia de la que gozará el padre, será “especial de diez días corridos anteriores al movimiento”.

De aprobarse la modificación de esa norma, en caso de que el parto “de la mujer se adelantare, los días no utilizados se sumarán a la licencia por paternidad”, posterior al alumbramiento.

La iniciativa estipula también que “cuando el embarazo de la mujer se prolongare y la licencia especial por embarazo de la mujer estuviere vencida, los días que transcurrieren desde entonces y hasta el nacimiento del hijo se justificarán como licencia especial por embarazo de la mujer”.

Por último, cuando el embarazo fuere de alto riesgo, los hombres tendrán derecho a solicitar licencia especial por el tiempo que a criterio médico fuere necesario para acompañar a su mujer, y/o retirarse del lugar de desempeño laboral en la circunstancia y por el tiempo que fuere menester a tal fin, cuando no fuere imprescindible hacer uso de esta licencia. El alto riesgo deberá acreditarse acompañando al responsable del área en la cual se desempeñe copia fiel del diagnostico y dictamen médico hecho a su mujer.


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