El diputado nacional Daniel Germano expresó que “el régimen creado por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones estableció un sistema obligatorio de cobertura y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que evidenció una imperfección estructural como instrumento de protección social”.
En efecto, frente a la evidente crisis del régimen de riesgos de trabajo, planteada por la reiterada declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo, el proyecto del diputado santafesino convoca al Estado Nacional a “asumir responsablemente el costo compensatorio de las insuficiencias del sistema”.
Asimismo, será “la expresión de un abordaje solidario para el financiamiento de las indemnizaciones que se determinen en el marco de las causas judiciales vigentes”, expresa el titular de la Comisión de Industria de la Cámara baja.
“La realidad que impera se caracteriza por una litigiosidad que se proyecta en aumento y expone a los empleadores -mayoritariamente micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES)- a una gran vulnerabilidad financiera y patrimonial que afecta los intereses de los trabajadores que pretendan obtener en sede judicial la reparación civil por los daños padecidos toda vez que dicha debilidad financiera disminuye cuando no suprime la solvencia y consecuente capacidad de pago de los empleadores”, señala el diputado Germano.
En este marco es que para Germano “resulta apropiado constituir, mediante la contribución mensual del empleador, un Fondo Específico de Aplicación que será administrado por el PEN, a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)”.
El fondo serviría para atender el pago de las diferencias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la LRT, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos. Asimismo podría atender el pago de todos los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que resulten a cargo del empleador con motivo del reclamo que por resarcimiento civil interponga el trabajador ante la justicia ordinaria”.
“En consecuencia, el aporte mensual de los empleadores al Fondo Específico de Aplicación que proponemos, con una alícuota del cinco por mil estimado sobre la mencionada base de cálculo, significará un monto aproximado de $ 187 millones de pesos por mes (base septiembre/2011), que proyectados en el año implicaría aproximadamente 2.240 millones de pesos. Cifra que debidamente destinada a esta finalidad por la autoridad de aplicación, contribuirá, en la emergencia, a brindar previsibilidad al sistema, despejando significativamente la incertidumbre actual.
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