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La emergencia agropecuaria deberá esperar |
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El proyecto de ley que establece un marco regulatorio para las declaraciones de la emergencia agropecuaria no logró dictamen favorable y deberá esperar dos semanas más. |
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La voluntad política es clara: aprobar la ley que regula la declaración de Emergencia Agropecuaria creando un plan nacional integral. En tiempos adversos por el conflicto por el campo, esta media sanción de Diputados tomará mayor envergadura por lo que alteró a los diputados que conducen el bloque mayoritario y olvidaron la firma previa del dictamen de la Comisión de Legislación Penal, y a pesar que se esperaba salvar este martes, no se pudo firmar dictamen por falta de quórum. Así las cosas, el proyecto deberá esperar dos semanas más, ya que el próximo miércoles no habrá sesión. Según informaron desde el bloque oficialista, están retocando algunos puntos del proyecto para consensuar con el radicalismo. Parlamentario.com presenta un estudio comparativo del proyecto entre los distintos dictamenes, ya que no hay consenso. El dictamen mayoria - Frente para la Victoria Deroga Ley 22.193 (´83), Plan de Emergencia al que adhirieron 17 provincias. La SAGPyA administrara mediante este Plan la reconstrucción de la capacidad productiva del sector agropecuario y forestal (en especial Familias productoras) afectada por desastres naturales, y organizara y coordinara acciones de prevención ante desastres naturales con las provincias. Crea un Consejo Consultivo de Emergencia (reparticiones del gobierno nacional, representantes de productores agropecuarios y el Consejo Federal Agropecuario)para acelerar la decisión de declarar la emergencia. Se financia con un nuevo Fondo (FONEAF) que administrará la SAGPyA y contara con partida presupuestaria que no será inferior a los $150 millones anuales, recursos adicionales asignados por Jefe de Gabinete y el 0,5 % de las retenciones por exportaciones (ingreso año anterior). Para las acciones de prevención se destinaran no menos del 30% de los recursos del FONEAF. Dictamen minoría de Eduardo Macaluse (SI) Distingue entre Estado de Desastre (infraestructura afectada) y Estado de Emergencia (volumen de producción afectado) agropecuarios. El Consejo de Emergencia Agropecuaria se compone de representantes de: 3 por los Entes Públicos Nacionales; 1 por cada una de las Provincias que se adhieran al Plan; 1 de las Universidades Nacionales con áreas avocadas al estudio y/o desarrollo de la especificidad agropecuaria y forestal; 1 del INTA, 1 del IFONA, 1 de cada una de las entidades representativas de los productores agropecuarios. Recursos del FONEA no podrán ser inferiores al tres por mil (3 0/00) del PBI agrícola ganadero y forestal estimado para el ejercicio respectivo. No se utilizan fondos de retenciones. No menciona recursos ocasionales asignables por Jefe de Gabinete, sino de préstamos nacionales e internacionales. Los fondos asignados no erogados en el ejercicio deberán ser transferidos a las Provincias que adhieran al sistema, según lo establecido por el régimen de coparticipación, con asignación específica a la prevención de emergencias. Excluye los siguientes casos: a) Cuando la explotación o actividad haya sido realizada en zonas calificadas como agro ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria en cuestión, las que serán determinadas por el Consejo de Emergencia Agropecuaria. b) Cuando el estado de Emergencia en una zona, ocasionado por un mismo fenómeno, sea de carácter ordinario. Los apoyos crediticios a los productores vulnerables deben ser más fuertes de lo propuesto por la mayoría, por lo que entendemos que la bonificación de la tasa de interés puede llegar a ser total y el periodo de gracia hasta 5 años. El dictamen de minoría de Francisco Ferro (CC) Crea el Fondo (FADEA) con aportes de partidas presupuestarias que no serán menores al 0.05 por mil del FOB de exportaciones agropecuarias. Contempla asignaciones extraordinarias del Jefe de Gabinete y aportes por préstamos internacionales y donaciones. Crea la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria (CNEA) y una Secretaria Técnica para asistencia administrativa de la CNEA en la SAGPyA. La CNEA se integra por dos representantes por cada una de las siguientes: SAGPyA, Jefatura de Gabinete, Secretaria de Provincias, Bco. Nación, INTA, Comisiones Regionales del Consejo Federal Agropecuario y las entidades de productores agropecuarios. La declaración de la Emergencia Agropecuaria la efectúan la SAGPyA (MECON) y la Sec. Provincias (M. INTERIOR) a propuesta de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuario, por pedido de las provincias afectadas (una vez declarada Emergencia Provincial). Criterio para la declaración de Emergencia: El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la CNEA, especificará en cada declaración de emergencia agropecuaria, de acuerdo a la gravedad de la situación y la disponibilidad de fondos del FADEA, las asistencias que se otorgarán a los productores agropecuarios beneficiarios, siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal actividad, de acuerdo con lo siguiente: EN EL ORDEN IMPOSITIVO a) La exención o prórroga del vencimiento del pago y la prórroga de las presentaciones de los impuestos que graven las ganancias, el patrimonio y el capital, de las explotaciones agropecuarias afectadas, por un plazo que contemple el ciclo productivo de la actividad principal . b) La prórroga del pago del Impuesto al Valor Agregado por un plazo de hasta días (180) corridos siguientes a la fecha de finalización de la emergencia. c) Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos fiscales y previsionales a conceder planes de pagos especiales, a realizar quitas y/o condonaciones a los contribuyentes agropecuarios incluidos en la zona declarada en emergencia, respecto a los impuestos que graven aquellos bienes pertenecientes a las explotaciones agropecuarias afectadas d) Cuando se produzcan ventas forzosas de productos pecuarios terminados o en desarrollo, podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. En este caso prescribirán a los 10 años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes. e) La AFIP suspenderá la iniciación de los juicios y procedimientos administrativos por el cobro de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. EN EL ORDEN CREDITICIO a) El otorgamiento de créditos por instituciones bancarias nacionales, . La tasa de interés de dichos créditos podrá ser bonificada por el FADEA en la proporción que se determine. b) Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda del productor otorgando líneas de refinanciación de las obligaciones emergentes de la explotación afectada. La tasa de interés de dichas refinanciaciones podrá ser bonificada por el FADEA. c) También podrán bonificarse con aportes del FADEA, las tasas de interés de los créditos que otorguen las instituciones bancarias privadas a productores en situaciones de emergencia, d) Unificación, de las deudas que mantengan los productores con cada institución bancaria interviniente. OTRAS ASISTENCIAS a) El otorgamiento con recursos del FADEA de ayudas a los pequeños productores afectados que, dadas las características de su producción, no pueden acceder a las asistencias enumeradas precedentemente. b) La realización, mediante aportes destinados por el FADEA, de los estudios necesarios para la reparación de obras dañadas. c) En la medida en que no exista un sistema bonificado específico determinado por otra normativa se concederá también como asistencia de la presente ley la bonificación de la tasa de la prima de un seguro igual al tomado, para la próxima campaña a aquellos productores en situación de emergencia cuya producción afectada se encuentre amparada por un régimen de seguro. d) Obras Públicas: En el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas. Dictamen minoria de Francisco De Narvaez (PRO) Créase, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, con la misión de formular los planes y ejecutar las acciones pertinentes tendientes a materializar el objeto de la presente ley, el Consejo Federal de Emergencia Agropecuaria (COFEDEA), que estará integrado, por representantes de la Secretaria de Agricultura, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Economía y Producción, del Ministerio de Planificación Federal, del Banco de la Nación, de la AFIP, del Servicio Meteorológico Nacional, por cada una de las Comisiones Regionales del Consejo Federal Agropecuario y de cada una de las entidades del sector agropecuario. El COFEDEA contará para su cometido con el soporte técnico y administrativo de una Secretaría Técnica, la cual deberá estar dotada de los recursos necesarios para su efectivo funcionamiento, y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). La declaración del Estado de Emergencia es igual que en el Proyecto de la Mayoria. El Fondo (FONAPEA) se integrará con los siguientes recursos: aporte presupuestario el cual no podrá ser inferior a un monto equivalente al uno por ciento (1%) del valor corriente de la producción primaria agropecuaria, ni inferior al realizado con igual finalidad en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Tambien contempla aportes extraordinarios desde la Jefatura de Gabinete para atender situaciones de máxima catástrofe para los cuales el FONAPEA no resulte suficiente. El FONAPEA será integrado hasta alcanzar un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor corriente de la producción primaria nacional de origen agropecuario. Este tiene los mismos beneficios crediticios e impositivos que el proyecto de Ferro. |