Los artículos del Presupuesto observados por el Gobierno
El Poder Ejecutivo Nacional aplicó vetos totales o parciales a un total de dieciocho artículos del presupuesto 2001 aprobado semanas atrás por el Congreso de la Nación.
La figura técnica empleada para implementar los vetos fue la promulgación de la ley sancionada recientemente por el Congreso, con modificaciones parciales, modalidad que introdujo de hecho la administración menemista a partir de 1990 y que autorizó expresamente la reforma constitucional de 1994. Las observaciones, anunciadas hoy mediante un documento entregado en la Casa Rosada durante una conferencia de prensa, apuntan a los artículos 18, 25, 27, 28, 38, 43, 55, 58, 81, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 112.
El mayor recorte presupuestario es el aplicado al artículo 38, relacionado con el Fondo Especial del Tabaco (FET), creado por la ley 19.800 y apoyado en las normativas de la Organización Internacional del Comercio (OMC).
La observación apunta al segundo párrafo que establece que se distribuirá el total de lo recaudado, mientras que ahora se pone como tope una cifra de 207 millones de pesos eliminando los montos adicionados por la Cámara de Senadores.
En cuanto a las consideraciones políticas, el decreto apunta, como cuestión más destacada, al artículo 18, por el que se abría una hipótetica dificultad para que los trabajadores recuperaran parte de los salarios perdidos por el descuento del 12 por ciento.
El artículo fue modificado por los senadores, que establecieron que la dependencia que consiguiera ahorros podía, a partir de abril, destinarlos a recomponer los salarios afectados por los descuentos practicados desde mayo del año anterior.
Se sostiene en el decreto de los vetos que la búsqueda de ahorros para recuperar los salarios puede impulsar una reducción de gastos que perjudique el normal cumplimiento de los objetivos de la administración.
El artículo 43 procura facilitar la cancelación anticipada, total o parcial, de obligaciones fiscales incumplidas, ya que se estaba produciendo un hecho inequitativo con las presentaciones espontáneas al iniciarse juicios contra esos deudores.
Otro veto ayuda a los senadores, que habían pedido eliminar un párrafo del artículo 55 sobre las pensiones graciables, eliminándose el que dice que los "créditos serán distribuidos en proporción al número de legisladores de cada cámara". Eso hacía que senadores y diputados contaran ahora partidas iguales sobre el total asignado de 25 millones de pesos, cuando los primeros son 72 y los segundos 257, de manera que la cámara alta controlaba, por legislador, 3,5 veces lo otorgado a la baja.
El artículo 58 que establece que las ventas de inmuebles de las Fuerzas Armadas, hasta 260.344.506 pesos, debían destinarse a mejoras logísticas, fue vetado por ser redundante con la ley 24.948 sobre restructuración de aquellas.
En lo que hace al artículo 81, se observó el segundo párrafo por el cual se asignaron 14 millones de pesos para reforzar las partidas destinadas a la Comisión Nacional para el Límite de la Plataforma Continental (Copla).
También fue vetado el artículo 102 por el cual se otorgaba un incremento de un millón de pesos para el Programa de Defensa de los Derechos del Ciudadano, que debía ser obtenido por el jefe de Gabinete mediante una reasignación de partidas.
El artículo 103 observado incrementada en siete millones de pesos el crédito asignado al Programa 18 de la Comisión Nacional para Personas con Discapacidad, en base a lo dispuesto por la ley 24.962 sobre multas por librar cheques sin fondo.
Sobre el artículo 107 se vetó la incorporación de las Fuerzas de Seguridad al régimen de modernización mediante la venta de bienes inmuebles ya que ello puede facilitar un incremento de los gastos de las mismas, incompatibles con las metas comprometidas.
Por último, en los artículos 105, 106, 108, 109, 110 y 112 los vetos tienen que ver con reasignaciones de diversos créditos, ya que se dice que las mismas no están especificadas y pueden tener alto impacto.
0 Comments