El Poder Ejecutivo finalmente remitió a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la ley del Impuesto al Valor Agregado y a las Transferencias Bancarias y Financieras que incluyó en el denominado "Compromiso por la Independencia" para buscar vías de financiamiento que permitan alcanzar la meta del déficit fiscal cero.
En los considerandos de la iniciativa se destaca que el proyecto se envía en cumplimiento del compromiso asumido por las provincias, el interventor de Corrientes y la ciudad de Buenos Aires.
La iniciativa está divida en dos títulos, el primero de los cuales se refiere a la modificación de la ley del Impuesto al Valor Agregado para que el mismo se aplique "en el momento de la percepción dineraria de toda y cualquier contraprestación".
El proyecto, que lleva las firmas del presidente Fernando de la Rúa, del jefe de Gabinete Chrystian Colombo y del ministro de Economía, Domingo Cavallo, establece una reforma de la ley del Impuesto al Valor Agregado para que "sea cobrado por lo percibido". En ese sentido, el artículo primero fija que el IVA se "aplicará en el momento de la percepción dineraria de toda y cualquier prestación sobre las ventas de cosas muebles e inmuebles, obras, locales y prestaciones de servicios, y las transferencias o cesiones del uso o goce de bienes tangibles".
En cuanto al impuesto sobre las transacciones bancarias que se aplica en cuentas corrientes sobre de todas las operaciones de débito y crédito, el proyecto amplia esa medidas a las cajas de ahorro y elimina exenciones, aunque deja fuera de esta medida las cuentas de sueldos.
Al respecto, en la iniciativa se prevé la imposición de todo tipo de cuenta bancaria, preservando expresamente la exención de los créditos en cajas de ahorro y cuentas corrientes en la medida que las "operatorias respondan a remuneraciones del personal en relación de dependencias, jubilaciones y pensiones".
El segundo capítulo está referido a la ampliación del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Bajo este título, se especifica que estarán sujetas a una alícuota que podrá ser de hasta un máximo del 6 por mil a los créditos y débitos efectuados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en las entidades regidas por la ley de Entidades Financieras.
También se incluyen todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o de terceros.