La Cámara de Senadores convirtió en ley un proyecto que obliga a los conductores de vehículos a circular en rutas nacionales y durante las 24 horas del día con las luces bajas encendidas.
La norma, aprobada por unanimidad, establece que todos los vehículos que se encuentren en uso deberán, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor sea puesto en marcha.
A partir la vigencia de la ley, impulsada por el radical José María García Arecha, los fabricantes e importadores de vehículos también deberán incorporar el dispositivo en la unidades nuevas.
La medida sólo alcanza a las rutas nacionales, donde las luces bajas deberán estar encendidas, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren.
El uso de las luces altas sólo será obligatorio en las zonas rurales y autopistas, siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen.
Las luces de posición "deben permanecer encendidas junto con la luz alta o baja, la de la chapa patente y las adicionadas en su caso".
Sobre las luces intermitentes de emergencia señala que "deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas, o en la ejecución de maniobras riesgosas".
Por último, indica que las luces rompeniebla, de retroceso, de freno, de giro y adicionales "sólo deberán usarse para sus fines propios".
En uno de sus puntos establece que a partir de la promulgación de esta norma todos los automotores que se incorporen al parque "deberán contar con un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha".
Para los vehículos que se encuentran en circulación fija "se deberá incorporar el dispositivo en la forma y plazo que establezca la reglamentación", añade.