El bloque de diputados peronistas propuso establecer un mecanismo de recálculo de las cuotas de los préstamos hipotecaros de los empleados públicos, para que sean disminuidas en la misma proporción que sus sueldos y suspender por seis meses la ejecución de quiebras y concursos preventivos.
La propuesta está contenida en dos proyectos de ley diseñados por Oscar Lamberto y Miguel Angel Toma y difundidos en una conferencia de prensa que contó con la presencia del titular provisorio del bloque Miguel Antel Pichetto, y el sindicalista Saúl Ubaldini. Con respecto a las cuotas hipotecarios, el justicialismo propone que en virtud de la ley 25.453 los dadores de préstamos deberán, a petición de la parte, recalcular las cuotas de los créditos personales, hipotecarios y prendarios existentes de los empleados públicos, jubilados y pensionados".
También establece que "este cálculo se realizará de acuerdo con el porcentaje de disminución de los haberes de empleados públicos, jubilados y pensionados", que en julio representó una rebaja del 13 por ciento sobre los salarios superiores a los 500 pesos.
Lamberto fundamentó su proyecto en que a partir de la ley de ajuste "aparece un hecho nuevo e inesperado que es la reducción compulsiva de los sueldos y jubilaciones" y este nuevo episodio "acarrea dificultades a los ciudadanos que habían tomado compromisos en base a una relación de un haber y una estructura de gastos".
"El Estado no puede dejar librados a su suerte a los afectados por un hecho que el mismo no construyó y por ello los legisladores debemos observar la realidad y darle un marco legal, para proteger a nuestros representandos, en situaciones de crisis aguda", agregó Lamberto.
El diputado estimó que 200.000 empleados públicos y jubilados se encuentran afectados por esta situación de sufrir rebajas salariales y tener que afrontar la obligación de seguir pagando la misma cuota de su vivienda que se pacto cuando se contaba con otro sueldo.
Por otro lado, el justicialismo presentó otra iniciativa para suspender la ejecución de todas las sentencias y trámites procesales correspondientes a concursos preventivos, quiebras, obligaciones bancarias con o sin garantías hipotecarios o prendarias, vencidas o no, por su capital y por sus intereses, y a todas las acciones judiciales y extrajudiciales de ejecución de las garantías reales de hipoteca y de prenda.