El Senado convirtió en ley el proyecto de ley que limita al 7 por ciento la retención automática que realiza el Banco Nación a las provincias, en concepto de los intereses de sus deudas garantizadas por la coparticipación.
Los senadores aceptaron las modificaciones realizadas minutos antes por Diputados y mantuvieron las modificaciones realizadas por la Cámara baja.
El artículo modificado, votado originalmente por el Senado, menciona el "megadecreto" 1387 y abrió una polémica entre la Alianza y el justicialismo, el ARI y el Frepaso, que impusieron la modificación de esa iniciativa.
El mencionado artículo decía que la "deuda pública provincial podrá convertirse por préstamos garantizados o bonos nacionales de acuerdo a lo establecido en los Títulos II y III del decreto del PEN 1387/01, con el consentimiento de la provincia deudora y del Ministerio de Economía y siempre que las mismas asuman la deuda resultante de la conversión y la garanticen con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuesto a la ley 23.548".
El proyecto había sido impulsado por el bloque de senadores justicialistas con acuerdo del Ministerio de Economía, y tenía las firmas de José Luis Gioja y Carlos Verna. Fue tratada sobre tablas y aprobada por unanimidad por la Cámara alta el 14 de noviembre pasado, pero al pasar en las últimas horas por Diputados se le introdujeron modificaciones que obligaron su vuelta a la Cámara alta.
La iniciativa no hace más que limitar la posibilidad que tienen los bancos acreedores de retener a las provincias los fondos que por coparticipación le corresponden y que pusieron como garantía de sus préstamos. Este mecanismo, por el cual las entidades financieras se aseguran el cobro de una parte de las deudas que los distritos mantienen con ellos, fue cuestionado por los gobernadores peronistas.
Por eso no extrañó que entre las condiciones que pusieron para comenzar a firmar el nuevo acuerdo fiscal con la Nación reclamaran que se limitara al 7 por ciento del monto total de sus deudas lo que el Banco Nación podía desviar para pagar sus acreencias. Además, el proyecto establece que las "afectaciones sobre recursos tributarios coparticipables que perciben las provincias en forma diaria y automática a través del Banco Nación Argentina, que fueron cedidos como medio de pago y garantía de préstamos con entidades bancarias y financieras, no podrá superar el 7 por ciento anual del stock de la deuda que presente cada provincia al 6 de noviembre de 2001.
De esta manera, el goteo automático que realiza el Banco Nación quedaría delimitado al 7 por ciento, en el mismo porcentaje que el gobierno procura realizar con el canje de deuda para disminuir los compromisos de pagos a los acreedores en 4.000 millones de pesos.