El Senado aprobó en particular y giró a la Cámara de Diputados el proyecto que crea un nuevo marco regulatorio sobre seguridad en espectáculos deportivos, con el cual se pretende reemplazar la denominada "ley De la Rúa" de violencia en el deporte, que fuera sancionada en 1985 y modificada en 1993.
El proyecto había sido aprobado en general la semana pasada y anoche fue modificada ligeramente en el tratamiento en particular.
La iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo se destaca por derogar sus normas antecesoras, y porque tipifica y establece sanciones para una serie de delitos relacionados con los espectáculos deportivos que hasta ahora no figuraban en el marco legal vigente.
Los senadores introdujeron en el recinto algunas modificaciones de forma y de fondo al texto legal del Poder Ejecutivo y lo giraron tras su aprobación a la Cámara baja. La norma -que modifica el Código Penal- tendría vigencia inmediata en la Ciudad de Buenos Aires si fuera sancionada por la Cámara baja, en tanto las provincias deberían adherir al régimen por decisión de las respectivas legislaturas.
Los cambios más importantes introducidos en el recinto del Senado redujeron las penas para quienes impidan el desarrollo de un espectáculo deportivo y para aquellos que destruyan las instalaciones.
El proyecto original sancionaba con prisión de seis meses a tres años a quienes incurrieran en ambos delitos, en tanto que el nuevo texto prevé penas de un mes a dos años.
La iniciativa tendiente a agravar las penas para delitos cometidos en espectáculos deportivos fue impulsada originalmente por el secretario de Turismo y Deporte, Daniel Scioli, cuando era diputado nacional. La norma reemplazará a la ley 23.184, de 1985, llamada ley De la Rúa, y su modificatoria, la 24.192, de 1991, ambas ya en vigencia.
El texto eleva a la categoría de delito la introducción, guarda o portación de armas blancas o punzantes a los estadios y considera también como tal arrojar líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieran causar daños o molestias a terceros.
Otra figura delictiva tipificada en el proyecto es la destrucción de cosas muebles o inmuebles (la rotura de butacas o escalones para proveerse de piedras y cascotes con la intención de ser arrojados).
También sanciona con un mes a tres años de prisión a los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, empleados o demás dependientes de las entidades deportivas que consintieran o facilitaren el ingreso o la guarda en el estadio de algunos de los elementos prohibidos.
Esta es la nueva escala penal que establece el proyecto:
- Un mes a un año de prisión a quien portare un artefacto pirotécnico o bengalas. Se aplicará el máximo de la pena cuando los elementos lleguen a ser encendidos.
- Tres meses a dos años de prisión al que porte armas blancas, elementos punzantes, contundentes o inequívocamente destinados a ejercer la violencia o agresión.
- En el caso de tratarse de armas de fuego las penas será de uno a seis años de prisión.
- La pena será de cuatro a ocho años para la portación de explosivos.
- Los dirigentes de entidades deportivas, empleados o demás dependientes de las instituciones que consintieren o facilitaren el ingreso o guarda de algunos de los elementos antes citados podrán ser castigados con penas de prisión que van de un mes a tres años.
- Los instigadores, promotores o quienes faciliten la formación de grupos destinados a cometer algún tipo de delito también serán penalizados con castigos que van de uno a seis años de prisión.
- La resistencia a la autoridad se castigará con prisión de un mes a dos años.
- Para la destrucción de bienes muebles o inmuebles se contemplan penas de un mes a dos años de prisión.
- En el caso que la instigación a la violencia proviniera de un deportista, dirigente, protagonista, organizador o comunicador el castigo será de un mes a nueves meses de prisión.
- Todas estas penas podrán tener como accesoria la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos de seis meses a diez años, además de poder aplicar el doble de la condena para desempeñarse como deportista, jugador profesional. - Además, el juez podrá aplicar multas equivalentes al valor de mil a 10 mil entradas generales cuando el delito haya sido cometido por un director, administrador de un club deportivo, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, en tanto que la entidad será responsable solidariamente de la pena pecuniaria. Sin perjuicio de ello, la justicia podrá ordenar la clausura del estadio por un máximo de hasta 60 días.