Legisladores de la Comisión mixta Revisora de Cuentas de la Administración firmarán mañana un dictamen basados en un informe de la Auditoría General de la Nación, en el que aconsejarán al Poder Ejecutivo intimar al Correo Argentino a cancelar su deuda y rescindir ese contrato si no cumple.
"El concesionario del Correo deberá cancelar la totalidad de la deuda resultante luego de la ejecución de la garantía, o en su defecto iniciar las acciones legales correspondientes; caso de no cumplir se le rescindirá el contrato", se señala en el texto.
La Comisión mixta Revisora de Cuentas de la Administración está integrada por los senadores Oscar Lamberto (PJ-Santa Fe) -presidente-; Carlos Verna (PJ-La Pampa); Miguel Pichetto (PJ-Río Negro); José Gioja (PJ-San Juan); Raúl Baglini (UCR-Mendoza) y Gerardo Morales (Frente Cívico-Jujuy). En representación de la Cámara de Diputados, la integran Jesús Rodríguez (UCR-Capital); José Vittar (ARI-Tucumán); Omar Becerra (PJ-Tierra del Fuego); Carlos Alessandri (PJ-Córdoba) y Ricardo Quintela (PJ-La Rioja).
Según fuentes parlamentarias, los once integrantes de la Comisión firmarían un único dictamen, en el que, además, pedirán "que el Poder Ejecutivo, en resguardo del Erario Público, arbitre las medidas y acciones necesarias para determinar el monto de la deuda pre-concursal más intereses y punitorios".
Los legisladores pedirán además que se determine la deuda post-concursal e intereses, de corresponder y ejecutar inmediatamente la garantía oportunamente constituida respecto del asegurador.
El informe de los legisladores se basa en controles efectuados por la Auditoría General de la Nación, en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) respecto del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de concesión del Servicio Postal Básico Universal adjudicados a la empresa Correo Argentino S.A. Aconsejarán también iniciar investigaciones para establecer las eventuales responsabilidades de los funcionarios actuantes. Y en caso de establecer la existencia de perjuicio patrimonial para el Estado, que se inicien las actuaciones previstas en la Ley de Administraciones Financieras.