El proyecto que regula la actividad de lobby con la creación de un registro de quienes desempeñan esa tarea y estableciendo mecanismos para transparentar la agenda de los funcionarios podría aprobarse la semana próxima en el Senado.
El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales reuniría para el próximo martes las firmas suficientes como para que el proyecto pueda ser considerado en el recinto entre miércoles y jueves.
El proyecto estipula la creación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo de la Nación los registros públicos de lobbistas, que estarán a cargo, respectivamente, del jefe de Gabinete de ministros, del presidente del Senado, del presidente de la Cámara de Diputados y del Defensor del Pueblo de la Nación.
Los registros deberán otorgar a las personas que realicen la actividad de lobby la pertinente credencial, de renovación anual, que los habilite como tales una vez que hayan cumplido con los requisitos establecidos. Tendrán, a su vez, la obligación de publicar diariamente en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet respectivo, el nombre de los nuevos inscriptos y de sus representados, como así también las bajas producidas en el Registro Público de Lobby.
Se considerará lobbista a toda persona física o jurídica que en provecho propio o en beneficio de terceros, a cambio de una remuneración, otro tipo de compensación o a título gratuito, realice acciones en defensa de sus intereses o de los intereses de terceros con la intención de influir en determinadas situaciones.
En este último sentido indica la elaboración, trámite, regulación, promulgación, reglamentación, modificación o rechazo de actos administrativos, resoluciones, decretos, posiciones, proyectos de ley del Poder Ejecutivo Nacional o algún órgano de la Administración Pública Nacional.