La Cámara de Diputados habilitó al Poder Ejecutivo a cancelar en pesos "total o parcialmente" o mediante títulos públicos cotizables en el mercado la deuda que mantiene con jubilados y empleados estatales por la poda del 13 por ciento dispuesta en julio del 2001, durante el ex gobierno aliancista, y que regirá hasta fin de año.
Por un lado, el proyecto de Presupuesto 2003 considerado en Diputados autorizó a emitir títulos de la deuda pública por un monto máximo de 3.400 millones de pesos para hacer frente al pago de ese retroactivo, y, por el otro, aprobó una medida tendiente a aumentar la recaudación por aportes personales y patronales con el fin de poder devolver una parte de lo adeudado en efectivo.
Esta medida, incorporada en el capítulo VIII del Presupuesto, establece la eliminación del techo de 4.800 pesos sobre el que se calculan los aportes personales y contribuciones patronales de los salarios, y estableció como destino prioritario de esos fondos la devolución en efectivo en un máximo de seis cuotas del retroactivo adeudado por el recorte del 13 por ciento a los jubilados mayores de 80 años. Además, indica que el remanente de lo recaudado por la eliminación del techo sobre el que actualmente se calculan estos aportes, luego de asignarlo al pago de la deuda para los jubilados de mayor edad, sea distribuido según prioridades a establecer por la Anses entre los demás jubilados a los que el Estado debe devolverle el monto que les fue recortado desde julio del 2001.
La propuesta -impulsada por la diputada del ARI María América González y aprobada por mayoría en el recinto- busca insistir en el mismo sentido que lo había hecho una medida que había sido incorporada en el Presupuesto 2002 y que, luego, fue vetada por el Poder Ejecutivo.
En tanto, el artículo 12 del Presupuesto, además de autorizar al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda pública para hacer frente al pago de lo adeudado por el recorte del 13 por ciento a estatales y jubilados, fija las pautas dentro de las cuales podrán encuadrarse estos títulos, que no deberán exceder los 3.400 millones de pesos.
Entre las especificaciones detalladas, figuran que los títulos deben ser "cotizables en el mercado", "amortizables en plazos acordes a los grupos etarios estipendiarios", "formulados en valores nominales y fraccionados razonablemente en función de los totales a reintegrar".
El artículo fija que los títulos emitidos con este fin "devengarán tasas de interés acordes a las determinadas por el mercado y su capital se ajustará por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)" y que tendrán "amortización periódica de capital y pago semestral de intereses".
Por otro lado, establece que el Gobierno podrá cancelar esa deuda parcial o totalmente en pesos o en sus cuotas, para lo cual facultó al jefe de Gabinete a poder realizar la distribución de los créditos en las jurisdicciones para contar con los recursos correspondiente.
Si bien dejó en manos del Poder Ejecutivo la definición del cronograma de pagos, determinó que, si utilizara el instrumento de los bonos para saldar el pago de ese retroactivo, éstos deberán ser "fluidos", es decir que deberán poder ser colocados en el mercado y con los ajustes correspondientes para que no pierdan su valor.