Un abogado solicitó a la justicia electoral la suspensión del llamado a elecciones para diputados nacionales, por considerarlo violatorio del principio constitucional que determina que cada diez años debe reverse, según el censo de población, el número de legisladores por cada provincia.
El letrado Jorge Steverlynck, en el amparo presentado a la juez María Romilda Servini de Cubría, recordó que el ex presidente de facto, Alejandro Agustín Lanusse, antes de las elecciones en las que se impuso Héctor Cámpora (1973), añadió cinco diputados a las provincias más pequeñas, en detrimento de los distritos más poblados. Ese criterio fue confirmado en 1983 por una ley emanada del Congreso Nacional, "que es la base sobre la que se han realizado los comicios legislativos desde entonces hasta ahora".
No obstante, el artículo 45 de la Constitución Nacional establece que "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo. El número será de uno por cada 33 mil habitantes o fracción, que no baje de 16.500. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo".