Estos son los puntos centrales del proyecto que deroga la ley 25.250 y modifica aspectos de la ley laboral:
- Período de prueba: se reduce de 180 a 90 días. En ese lapso el trabajador puede ser despedido sin indemnización pero con un preaviso de 15 días.
- Preaviso: se fija en uno o dos meses para los que tienen menos de anticipación cuando el trabajador posea una antiguedad inferior o superior a cinco años.
- Indemnización: en los despidos sin causa la indemnización será de un sueldo por año o fracción mayor de 3 meses. La indemnización tiene un piso de un sueldo.
- Contribuciones patronales: se reducen durante un año -prorrogable- un 33,39 por ciento los nuevos empleos para las empresas de menos de 80 trabajadores. El beneficio aumenta al 50 por ciento cuando el contratado sea un beneficiario del Plan Jefes y Jefas de Hogar. En caso de prórroga el PEN deberá informar anualmente al Senado sobre ello.
- Convenios: podrán ser nacionales, regionales o locales, de actividad, intersectoriales, ramas, según los acuerdos entre las partes. Tiene preeminencia el más beneficioso para el trabjador.
- Ultraactividad: se restablece el concepto. Los convenios siguen ultraactivos hasta que se negocien los nuevos. - Crisis y mediación: por acuerdo de las partes, una empresa bajo Procedimiento Preventivo de Crisis puede ser excluida temporariamente del convenio. Sigue vigente la mediación, conciliación y arbitraje en caso de diferencias entre las partes.
- Servicios esenciales: se mantiene la reglamentación del derecho de huelga en cuanto al mantenimieno de los servicios mínimos esenciales de agua, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo. La exigencia puede ser más abarcativa si el conflicto se extiende.
- Inspección de trabajo: se crea un Sistema de Inspección coordinado entre el gobierno nacional y las provincias.