La Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que establece la creación de un Registro Nacional de Armas de Fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados y contempla la destrucción de esos objetos.
Asimismo, los poderes judiciales nacionales y provinciales, fuerzas de seguridad, Policía Federal y policías provinciales que procedan al secuestro o incautación de los materiales, deberán informar dentro de los 10 días hábiles el tipo de arma, la cantidad y el detalle preciso del objeto.
El proyecto dispone que los materiales deberán ser depositados -hasta que se adopte decisión definitiva sobre su destino- en los lugares y en las condiciones de seguridad que se fijarán por vía reglamentaria.
Una vez concluida la causa, la autoridad interviniente deberá disponer en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados al Registro Nacional de Armas o al lugar que, según la jurisdicción, se designe para su depósito definitivo.
Paralelamente, la Cámara baja aprobó y envió al Senado un proyecto de ley que pena con prisión de uno a seis meses la tenencia de municiones de armas de fuego, con el objetivo de reparar una omisión cometida en una anterior modificación al Código Penal.
Se trata de una nueva corrección al artículo 189 bis del Código Penal que incluye como delito la "tenencia" de municiones de guerra.
La omisión se había cometido en mayo pasado cuando los legisladores no incluyeron junto a "acopio" la palabra "tenencia". El error se produjo durante una de las sesiones realizadas tras el multitudinario reclamo encabezado por Juan Carlos Blumberg para la modificación de normas penales.
La omisión fue advertida por la Fiscalía General Federal de La Plata, quien envió una nota a los legisladores para señalarles la falta.