La Comisión de Juicio Político convocó para el jueves 21 al ministro de la Corte Suprema Antonio Boggiano para que pueda ejercer su defensa de las once imputaciones que se formularon en su contra por presunto "mal desempeño" en el ejercicio de sus funciones.
En un encuentro que se extendió durante pocos minutos, los legisladores encabezados por el justicialista Ricardo Falú -presidente de la Comisión- decidieron avalar por unanimidad la acusación contra Boggiano por su actuación en las denominadas causas Meller, Macri y Dragonetti de Román.
Por esas mismas acusaciones se había aprobado en su momento el juicio político contra el ex presidente de la Corte Suprema Julio Nazareno, quien renunció antes de que se tratara su posible remoción.
La causa Meller fue la que fogoneó los procesos contra lo ex ministros de la Corte Suprema Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo López y Adolfo Vázquez.
La diputada correntina Araceli Méndez de Ferreira consideró que el avance de estos procesos contra los jueces -que fueron señalados como integrantes de la "mayoría automática"- marcó que "es posibles revisar los fallos arbitrales".
"Esto no sólo tiene implicancias en el país, sino también el exterior", precisó Méndez de Ferreira y destacó: "Implica haber dado vuelta un página muy importante".
Al término de la reunión, Falú explicó que los diputados decidieron avanzar con la acusación por un "principio elemental de equidad", y advirtió que "no se puede medir con una vara" a un juez y "con otra" a otro magistrado, si firmaron las mismas sentencias.
"No podíamos darle un trato distinto a Boggiano porque está en igualdad de circunstancias que los otros ministros" que fueron acusados en su momento por la Comisión, destacó el legislador justicialista. "El hecho de haber escrito libros o ser un tratadista no da inmupunidad", dijo Falú, al rechazar las críticas de que no podía avanzar en un juicio político a un juez que es reconocido por su tarea académica.
Boggiano tiene ahora la posibilidad de no realizar su descargo, declarar por escrito o bien concurrir personalmente a la Comisión el próximo jueves 21 de octubre, a las 11.30.
En la causa Meller, la Corte Suprema de Justicia avaló un pedido de actualización de precios por unos 400 millones de pesos, a pesar de una resolución en contrario del Tribunal Arbitral de Obras Públicas.
Los cargos formulados contra Boggiano fueron los siguientes:
Meller:
a) Haber legitimado judicialmente un proceso administrativo fraudulento;
b) Negar al Estado la vía judicial de revisión de una resolución administrativa, que ilegítimamente lo perjudica en centenares de millones de pesos, omitiendo el tratamiento de los serios planteos del recurso, las disidencias y la existencia del proceso penal, lo que hace presumir ante lo manifiesto de las irregularidades y arbitrariedad del caso, que su voto no estuvo motivado por el cumplimiento de su función como juez, sino otros intereses;
c) Haber abdicado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad en los términos del artículo 14 de la ley 48.
Macri:
a) Obstruir el proceso legal, respecto a la tarea de investigación por presunto contrabando llevada a cabo por el juez federal de Concepción del Uruguay, en los autos "Macri, Francisco y Martínez, Raúl, s/presunto contrabando";
b) Causar un grave perjuicio al Estado Nacional, al alterar la política económica con respecto al régimen de importaciones y exportaciones;
c) Convalidar la interpretación del principio de cosa juzgada, ya que no existía entre las casas identidad en los hechos, ni en los bienes jurídicos entre las causas identidad de los hechos, ni en los bienes jurídicos involucrados, ni en las pretensiones punitivas, requisitos indispensables para aplicar el aludido principio, beneficiando a un grupo económico;
d) Haber abdicado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad en los términos del artículo 14 de la ley 48.
e) Uso arbitrario del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Dragonetti de Roman:
a) Invadir la esfera de competencias propias del Consejo de la Magistratura, arrogándose facultades de otro órgano del Estado. Ello así toda vez que, conforme al artículo 114 inciso 4 de la Constitución Nacional, es atribución del Consejo de la Magistratura ejercer facultades sobre magistrados;
b) Afectar garantías constitucionales, vulnerando el principio de proceso y el derecho de defensa;
C) Violar la independencia del Poder Judicial, amedrentando una jueza de la Nación, a través de una sanción administrativa.