La Corte Suprema declaró inconstitucionales las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en un fallo histórico que acelerará juicios a más de un centenar de represores y abrió la puerta a nuevas detenciones por violaciones a derechos humanos en la última dictadura militar.
Voceros judiciales señalaron que el Alto Tribunal se pronunció de esa manera con el voto a favor de siete de los nueve miembros, luego de que analizaran las normas sancionadas durante el Gobierno del ex presidente Raúl Alfonsín.
La decisión podría llegar a afectar a un millar de militares retirados y en actividad vinculados a causas por violaciones a los derechos humanos en todo el país. Empero, el jefe del Ejército, teniente general Roberto Bendiini, rechazó que exista malestar en la fuerza por la resolución de la Corte, y aseguró que con ella comienza el "camino del reencuentro tan ansiado por todos los argentinos".
En tanto, el ministro de Defensa, José Pampuro, consideró que, a su entender, no se registrará ningún "problema adicional" en las Fuerzas Armadas a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, aunque admitió que hay "preocupación" entre los militares que serían citados a declarar.
El esperado fallo que puso fin al debate sobre la validez de las leyes contó con amplia mayoría de siete votos y se basó en pactos internacionales y en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, informaron fuentes del máximo tribunal.
Si bien se trató de una noticia anunciada con bastante antelación, la decisión de la Corte -que tenía el tema pendiente desde hace casi tres años- fue recibida con beneplácito por el gobierno y organismos de derechos humanos, en especial Abuelas y Madres de Plaza de Mayo.
La inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, dictadas en el gobierno de Raúl Alfonsín, contó con el aval del presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y los ministros Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Higthon, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti.
En disidencia, votó el más veterano de los ministros, Carlos Fayt, mientras que el vicepresidente de la Corte, el renunciante Augusto Belluscio, prefirió no emitir sufragio por un conflicto legal que mantuvo con uno de los querellantes en la causa puntual que trató la Corte.
Las "leyes del olvido" Obediencia Debida y Punto Final fueron dictadas en 1986 y 1987, en la presidencia de Raúl Alfonsín y frenaron decenas de causas judiciales contra acusados por la represión ilegal en la última dictadura.
En los fundamentos del fallo, la Corte adhirió a la opinión vertida por el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, quien el 5 de mayo último dictaminó que los crímenes de la última dictadura son "imprescriptibles".
La Corte Suprema emitió el fallo en una causa puntual referida a un planteo del ex suboficial de la Policía Federal Julio "el Turco" Simón, detenido por el secuestro y desaparición de José Poblete, su esposa y su hija, el 27 de noviembre de 1978.
Al igual que el Procurador, los ministros entendieron que el Congreso no tenía facultades para dictar esas leyes que favorecieron a los jerarcas de la dictadura y sus subordinados, porque en esa época ya regían normas que impedían cerrar sin sentencia causas por graves violaciones a los derechos humanos.
El veredicto del máximo tribunal sentó precedente para las demás causas abiertas a represores, como las de la ESMA y Primer Cuerpo del Ejército, reimpulsadas con la declaración de nulidad de las leyes en el Congreso Nacional, en agosto de 2003.