En el fallo en el que la Justicia dictaminó que las jubilaciones deben aumentarse de acuerdo a la inflación o incrementos salariales de trabajadores activos, al conceder un reajuste de casi el 70 por ciento desde 1995 a una jubilada cordobesa, se criticó con dureza al Congreso Nacional por su falta de acción para legislar sobre el tema.
El fallo que benefició a la jubilada cordobesa Elisa Lucinda Gómez fue emitido por los camaristas Liliana Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Roberto Díaz, quienes citaron un reciente precedente de la Corte Suprema al respecto.
El 29 de marzo último, la Corte fijó jurisprudencia al reconocer ajustes de más del 40 por ciento a jubilados entre 1991 y 1994 y la movilidad de los haberes, en el conocido como "caso Sánchez".
"EI pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa Sánchez, obliga, por el énfasis y contundencia de sus afirmaciones, a rechazar `toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado` otorgar jubilaciones y pensiones móviles", recordaron ahora los camaristas.
En el fallo de la Cámara se criticó la falta de acción del Congreso Nacional en la materia, algo que justificó la intervención judicial "ante la pasividad del legislador, habida cuenta que en palabras de la Corte Suprema en el caso Sánchez, ‘la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles’".
Fuentes judiciales explicaron que el 30 de marzo de 1995 se publicó la ley 24463, que estableció que el Congreso debía votar anualmente dentro del Presupuesto nacional, una partida para solventar la movilidad de los haberes de los pasivos. "No obstante, desde entonces hasta ahora, jamás se cumplió con lo estipulado" en la norma, "por lo que González planteó su inconstitucionalidad por esa falta de aplicación. Desde 1995, se estima que el retraso de los jubilados con respecto a los activos es de alrededor del 70 por ciento", se explicó.
A partir de marzo de 1995 las prestaciones previsionales "excepción hecha de reajustes por decreto de haberes mínimos, no fueron objeto de movilidad alguna", advirtió la Cámara.
"Esto es, durante más de diez años el Congreso de la Nación no ejerció la atribución-obligación de establecer por la ley de Presupuesto la movilidad de las prestaciones del sistema público nacional", agregó.
Los magistrados entendieron que los índices de salarios del INDEC reflejan "que los haberes de los activos se han incrementado significativamente sin que dichos aumentos se hayan visto reflejados en el hacer de los pasivos".