La Legislatura porteña tiene por delante un engorroso trámite para definir el inicio del juicio político al jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, ya que la Constitución de la ciudad sólo estipula plazos para la sala Juzgadora.
Por ese motivo, la recomendación de la Comisión que investigó el caso Cromañón no implicará el inicio inmediato del proceso, y es probable que el tema quede congelado hasta después de que se realicen las elecciones legislativas de octubre.
"La comisión investigadora no tiene plazos para elevar a la Sala Acusadora la recomendación de un juicio político. De esta manera nosotros podríamos pedirle a Ibarra que realice su descargo tal vez a mediados de agosto", estimó el presidente de ese plenario, el macrista Marcelo Godoy.
Según explicó el legislador, una vez que Ibarra reciba el pedido para que presente su descargo, el jefe de Gobierno "puede a su vez, solicitar que se produzcan pruebas a su favor como la citación de testigos que beneficien su posición".
"Todo ese trámite pude demandar unos dos meses, pero todo depende de cómo sea la defensa que presente Ibarra, ya que una de nuestras funciones es justamente evaluar los descargos que él haga", precisó el legislador.
Por otra parte, el vicepresidente segundo de la Legislatura, el diputado kirchnerista Francisco Talento, advirtió que existe una discusión jurídica "importante sobre cómo debe pasar el dictamen de la comisión investigadora de Cromañón a la Sala Acusadora".
"El diputado Santiago de Estrada (macrista), como presidente del cuerpo, estaría dispuesto a derivar él mismo el dictamen a esa Sala sin que pase por el recinto, ya que su intención es evitar el debate", indicó Talento.
De acuerdo con la letra de la Constitución porteña, la Legislatura puede proceder a la destitución por juicio político "fundado en causales por mal desempeño o comisión de un delito en el ejercicio de las funciones o comisión de delitos comunes".
La Sala Acusadora está integrada por 45 legisladores -el 75 por ciento de los miembros- y la Sala de Juzgamiento por 15 -el 25 por ciento-, y sus miembros se eligen cada dos años.
Para dar curso a la acusación, se necesita el voto favorable de los dos tercios de los miembros del cuerpo y en ese caso, se define la suspensión del funcionario investigado.
La condena se dicta por mayoría de dos tercios para definir la destitución, y la Legislatura puede resolver además la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un plazo máximo de 10 años.
Si la sala Juzgadora no falla en los 4 meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos, indica por último la Constitución.
Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros y cuando el juicio político sea contra el jefe o vicejefe de gobierno la sala Juzgadora será presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia.
La Sala Acusadora y la comisión investigadora la presiden los macristas De Estrada y Godoy, respectivamente, en tanto la Sala Juzgadora no tiene titular porque hasta ahora nunca se conformó.