La Justicia citó a declarar como imputado al ex presidente Fernando de la Rúa y dispuso el procesamiento del ex jefe de la SIDE Fernando de Santibañes, el ex ministro Alberto Flamarique y seis ex senadores por el presunto reparto y cobro de coimas para aprobar la Reforma Laboral en 2000.
La resolución fue adoptada por el juez federal Daniel Rafecas, quien procesó también al "arrepentido" Mario Pontaquarto.
El fallo de más de mil carillas alcanzó también al ex senador radical José Genoud, a quien imputó de "cohecho agravado", y a los justicialistas Emilio Cantarero, Remo Costanzo, Augusto Alasino, Alberto Tell y Ricardo Branda, que fueron procesados por "cohecho pasivo". Estos ex senadores también fueron embargados en un millón de pesos sobre sus bienes.
Los ex funcionarios de la Alianza fueron procesados por "cohecho activo agravado" y a De Santibañes, además de ese delito, se le endilgó malversación de caudales públicos, mientras que sobre a los ex legisladores se les imputó "cohecho pasivo" y encubrimiento.
A todo esto, los ex senadores justicialistas Ramón Ortega, Eduardo Bauzá y Javier Meneghini, y los radicales Raúl Galván y Alcidez López, fueron sobreseídos por "inexistencia de pruebas en su contra". Lo mismo ocurrió con los ex empleados Martín Fraga Mancini, Jorge Cosci y Juan Gallea, en tanto que a Nelson Reynoso (un asistente del ex senador José Genoud) ordenó que se lo investigue por falso testimonio.
La decisión del juez Rafecas se produjo a poco más de un año de que la Cámara Federal anulara cuatro procesamientos que habían sido dictados en la causa por los sobornos en el Senado para la aprobación de la reforma laboral.
En uno de los párrafos, el magistrado también reclamó al Poder Ejecutivo que dé intervención al Procurador General del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, para que inicie las actuaciones judiciales tendientes a "recuperar el dinero malversado" mediante el pago de coimas. Además, insistió con su pedido efectuado en marzo último, cuando reclamó al Congreso Nacional la derogación de las leyes secretas 18.302 y 5.315, que -según sostuvo- "permiten el empleo sin controles de fondos reservados".
En su resolución, el juez entendió que "altísimas autoridades del gobierno de aquel entonces concretaron el pago de los sobornos millonarios a un grupo de senadores de la oposición para obtener el voto favorable a la reforma laboral para así cumplir con compromisos asumidos con el FMI y el Banco Mundial, y al mismo tiempo proyectar ante la opinión pública imagen de poder y de gobernabilidad".
Para dictar el fallo, Rafecas se basó en la confesión de Pontaquarto y en los listados de llamadas y la ubicación de los teléfonos celulares que confirmaron sus dichos. Según el juez, esos datos se convirtieron en una "información determinante para el proceso, que está en condiciones, cuanto menos, de ir a juicio oral y público".
El juez enumeró más de 100 llamados telefónicos que confirmaron el detalle de la trama de los sobornos, la declaración de diversos testigos y la "plena certeza" del retiro de una de las cuentas de la SIDE en el Banco Nación, cinco días antes de la entrega del dinero, de los cinco millones de pesos en efectivo.
Con respecto a la confesión de Pontaquarto, que fue desechada por la Cámara Federal, el juez Rafecas fue tajante cuando aseveró que el acusado "ha dicho la verdad" y evaluó que "el arrepentimiento verificado en su ánimo es legítimo y no ha sido influenciado" por los motivos económicos relacionados con el pago que recibió por dar su confesión a la revista TXT.
"Pontaquarto prefiere la perspectiva de la condena formal de la Justicia convencional, que incluso lo puede llevar a prisión, a la condena de su propia conciencia por callar frente a sus conciudadanos, a su esposa y a sus hijos", subrayó el magistrado.
Para Rafecas, el pago de sobornos es un hecho de "una magnitud nunca vista antes en materia de corrupción de funcionarios públicos", y conforma un relato "que refleja cotas impensables de corrupción, impunidad, mezquindad e hipocresía".
El juez sostuvo que los dichos del "arrepentido" se corroboran con la existencia de una planilla de la SIDE que da cuenta de su ingreso al organismo el 18 de abril de 2000, fecha en la que habría retirado el dinero, y a los registros telefónicos de su celular que demuestran que estuvo en la zona esa jornada.
El juez dedicó un capítulo entero de su fallo para enumerar cinco irregularidades detectadas en informes telefónicos aportados por la defensa de De Santibañes, con las que "se pretendió operar dolosamente sobre la prueba indubitable e irrefutable de la causa con el claro objetivo de mejorar la situación procesal" del acusado. "Se trata de un hecho gravísimo, que casi no tiene antecedentes en el fuero, una maniobra desesperada tendiente evidentemente a entorpecer la investigación, sin importar los medios ni medir los riesgos o consecuencias, con tal de impedir deliberadamente que la Justicia alcance la verdad objetiva de los acontecimientos, finalidad esencial de todo proceso penal", cuestionó el magistrado.
El juez aclaró que "se ha fraguado una prueba fundamental, precisamente en los horarios más importantes, del abonado telefónico más importante de los cientos con que se cuenta en esta pesquisa". Por eso el juez consideró que "la presentación en este proceso penal de sendos informes técnicos, por sus características e implicancias, y por todo lo referido y valorado en este Considerando, resulta constitutivo de graves delitos de acción pública, los cuales deberán ser necesariamente investigados".
"No hubo casualidad, ni conspiración, ni premonición, porque toda esta larguísima cadena de hechos que por sí solos parecen desconcertantes e inexplicables, se iluminan y terminan encajando entre sí, con absoluta lógica, como las piezas de un rompecabezas, con el hilo conductor del relato de Pontaquarto", dijo el juez.
"Lo cierto es que el ocultamiento de semejante maniobra criminal, perpetrada en las condiciones de modo, tiempo y lugar ya vistas, era una empresa imposible, y como la fuerza del agua que rebalsa frente a un dique, en junio de 2000 comenzaron las primeras fisuras de esta estrategia de la impunidad", agregó.
Rafecas analizó el contexto político en el que fue sancionada la norma y dijo que "el Poder Ejecutivo Nacional no sólo ponía en juego su visión de cómo debían regirse normativamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, sino que apuntaban especialmente a dar una muestra de gobernabilidad".
Para el juez, la falta de consenso por parte del bloque justicialista "abonó el camino que llevó a algunos" representantes del Gobierno de la Alianza "a abandonar la búsqueda del objetivo por medios públicos y lícitos, para pasar a procurárselo por un medio secreto e ilícito: el pago de millonarios sobornos a senadores de la oposición, con dinero proveniente de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia de la Nación".
Entre esos principales operadores el juez mencionó a Genoud, quien tuvo "un destacado papel en las negociaciones con la oposición tendientes a la sanción de la ley". También destacó el rol de Flamarique, quien "tenía perfecto conocimiento de las tratativas ilícitas que se estaban desarrollando" y de acuerdo al juez "prestó una colaboración fundamental al seguir adelante paralelamente con la negociación política de la ley de reforma laboral".
Con respecto a De la Rúa, el juez estimó que se trata del "denominador común, el lazo funcional, la persona colocada justo por encima de ellos en la pirámide del poder político, a quien en principio deberían responder, especialmente desde el punto de vista político" por lo que deberá responder en una declaración indagatoria, cuya fecha no fue fijada aún.
Aclaró que en el caso de De la Rúa no puede reprochársele alguna acción por el tema de las coimas, "pero sí al menos por un no hacer, estando obligado a actuar frente a la realización de los delitos verificados, por hallarse en una evidente posición de garante respecto de la protección del bien jurídico". A modo de análisis, el juez lanzó una serie de interrogantes para enfocar el supuesto rol de De la Rúa en los hechos: "¿cuál era el denominador común en esta empresa criminosa, el ministro de Trabajo, el secretario de Inteligencia, y el presidente provisional del Senado?".
"¿Qué lazo funcional los relacionaba? ¿Alguno de ellos respondía a los demás, o los tres respondían a una cuarta persona, colocada justo por encima de ellos?", preguntó el juez. "Todos estos interrogantes, formulados desde la lógica más elemental, tienen una respuesta única: el denominador común, el lazo funcional, la persona colocada justo por encima de ellos en la pirámide del poder político, a quien en principio deberían responder, especialmente desde el punto de vista político, era una y la misma persona: el Presidente de la Nación", agregó.
Por ese motivo, Refecas dispuso citar a indagatoria a De la Rúa, en una decisión que ninguno de los cuatro jueces que pasaron con anterioridad por el expediente se había animado a tomar, dada la debilidad de las pruebas para probar el ilícito.