Buscan impedir que las comunas puedan cobrar tasas por inspección a alimentos no perecederos provenientes de otros distritos.
Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados dejaría sin posibilidad a las autoridades municipales de cobrar una tasa por inspección a los productos alimenticios no perecederos que ingresan en sus comunas. La iniciativa parlamentaria se inscribe dentro del marco del “combate contra la inflación”, y recoge la inquietud expresada por varias empresas.
La iniciativa hace una diferenciación entre los productos frescos o perecederos, donde los municipios tienen la obligación de controlarlos y cobrar por ello; y los no perecederos, que ya cuentan con inspecciones de organismos tanto de índole nacional como provincial. En este último caso, las comunas sí tienen la obligación de realizar controles bromatológicos una vez que se encuentren puestos para la venta en las góndolas de los comercios y, por ello, ya perciben una tasa denominada de seguridad e higiene.
El objetivo del proyecto, elaborado por el diputado radical Luis Bruni, es desmembrar “las virtuales aduanas interiores que funcionan en algunos municipios, principalmente en los de mayor densidad demográfica y así poner fin a una situación ciertamente irregular y, si se quiere, a contrapelo de expresas normas constitucionales”.
El proyecto sale a la palestra de varios reclamos empresariales que advertían sobre esta situación que se estaba dando de hecho en los grandes municipios, casi exclusivamente en el Gran Buenos Aires. También las denominadas tasas de abasto tuvieron repercusión mediática debido a los grandes aumentos que tuvieron en algunos municipios, pero esto parece estar fuera de los alcances de esta normativa que se debate en la Cámara baja provincial.
“Las ordenanzas dictadas por algunos municipios con el objeto de imponer el cobro de una tasa que pretenden análoga o extensiva de la que se cobra por inspección veterinaria, esta vez con relación a los productos alimenticios no perecederos, resultan sin dudas irrazonables, arbitrarias y, podríamos decir, hasta inconstitucionales”, expresó Bruni..
Inflación
Además, el legislador trajo a colación el control de precios que vienen realizando las autoridades nacionales y municipales para frenar los aumentos de precios y, en este sentido, afirmó que “a todas luces resulta contradictorio que los mismos intendentes que se encuentran trabajando en el control inflacionario impongan un nuevo costo distorsivo e injustificado en la comercialización de los productos alimenticios no perecederos”.
La iniciativa consiste concretamente en la modificación del inciso 2 del artículo 226 del Decreto-Ley 6769/58, el cual detalla que se podrá cobrar un “derecho de faenamiento e inspección veterinaria que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza”, y que “no podrá cobrarse más derecho a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves y otros artículos que se introduzcan de otros partidos que los que paguen los abastecedores locales ni prohibir la introducción de los mismos”.
La modificación consiste en un agregado a este inciso estableciendo “Asimismo, no podrá cobrarse tributo alguno en concepto de controles, visaciones y/o inspecciones durante el traslado, transporte o distribución de productos alimenticios no perecederos envasados en origen”.
Razones
Esta pretensión -de cobrar una “sobretasa”, según los empresarios- de numerosas comunas bonaerenses, que también se verifica en municipios de otras provincias, ha generado innumerables conflictos con los sectores productivos dedicados a la elaboración, fraccionamiento transporte y distribución de artículos envasados destinados al consumo humano. Como se sabe, los productos perecederos son elaborados, fraccionados y envasados herméticamente en origen en cada una de las plantas industrializadoras que se encuentran habilitadas por las autoridades administrativas competentes.
Dichos productos destinados al consumo humano -por sus características o por las condiciones de su envasado- poseen un prolongado lapso de aptitud y validez para ser consumidos y conservan indemnes, durante dicho período, idénticas condiciones y cualidades que aseguran esa aptitud al momento en que llegan a la mesa de los definitivos consumidores. Las autoridades y los funcionarios del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en tanto autoridad de aplicación encargada del cumplimiento estricto de lo normado por el Código Alimentario Nacional, supervisan directamente las plantas de elaboración de aquellos productos, así como la calidad de las materias primas y las técnicas utilizadas en las mismas. Lo mismo ocurre en la Provincia a través de diversos organismos competentes cuando se trata de productos que sólo tienen habilitación provincial.
Una vez distribuidos los mismos son puestos a la venta en bocas de expendio mayoristas o minoristas habilitadas a tal fin y, sobre aquéllas, los municipios deben realizar la correspondiente inspección de seguridad e higiene del local que les da derecho al respectivo cobro de tasa por tal concepto.