La ley de reforma del Consejo de la Magistratura que promulgó el presidente Néstor Kirchner luego de recibir ayer su sanción en Diputados, contempla una reducción en la integración de ese organismo, establece que se requerirá una mayoría agravada de dos tercios para la remoción y selección de jueces, y determina cambios en la conformación del Jury de Enjuiciamiento.
La norma, que lleva la firma del presidente Kirchner, de Alberto Fernández y de Alberto Iribarne, estará integrado por seis legisladores -4 senadores por la mayoría y 2 por la primera minoría-, es decir que los representantes políticos tendrán dos integrantes menos que corresponden actualmente a la segunda minoría.
Los jueces tendrán tres representantes elegidos por el sistema D'Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados con competencia federal del interior de la República.
También conformarán el Consejo dos representantes de los abogados, designados por voto directo de los profesionales que posean matrícula, de los cuales uno de ellos deberá tener domicilio real en el interior del país.
El Poder Ejecutivo tendrá un miembro y el presidente de la Corte Suprema dejará de pertenecer al Consejo, en tanto que el mundo académico tendrá su representante que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria y contar con una reconocida trayectoria, además de ser elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional.
El Jury de Enjuiciamiento estará integrado por siete miembros, de los cuales dos serán jueces, debiendo uno pertenecer al fuero federal del interior, y otro al de Capital Federal, cuatro legisladores y un abogado de la matrícula federal.
Los miembros del Jury serán elegidos por sorteo semestral públicos a realizarse en diciembre y julio, entre las listas de representante de cada estamento.
Asimismo, la apertura del procedimiento de remoción de y selección de magistrados será votada por el pleno del organismo con los dos tercios de votos, es decir que deberá tener 9 votos favorables.
La apertura del proceso de juicio político contra un juez no podrá extenderse mas de tres años desde la denuncia contra el magistrado.
Cabe destacar que el Consejo conserva la potestad para aplicar sanciones a los magistrados, pero deberá contar con una mayoría absoluta de los votos (7 sufragios positivos) para aplicar estas medidas disciplinarias.
El pleno del organismo podrá remover a los representantes de los jueces, abogados, del mundo científico, por el voto de las tres cuarta parte de sus integrantes, cuando incurriesen en mal desempeño de sus funciones.
Los legisladores y el delegado del Poder Ejecutivo solo podrán ser removidos por el Congreso, o el presidente de la Nación, respectivamente, previa recomendación tomada por las tres cuartes de sus miembros.
El presidente del Consejo será designado por mayoría absoluta de sus miembros, durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido, pero si media un intervalo de un período. Hasta ahora, esa función era desempeñaba por el titular de la Corte, que no participará más de este organismo.
Los postulantes a jueces serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedente y el procedimiento no podrá excederse más de 90 días hábiles desde la prueba de oposición.
El Consejo conserva la potestad de aplicar sanciones disciplinarias que serán apeladas ante la Corte Suprema de Justicia.