Por Alejandro Rabinovich*
En noviembre próximo, la ciudad de Buenos Aires será sede de los Juegos Odesur. Este certamen consiste en la realización de torneos de tenis, básquet, boxeo, hockey, atletismo, esgrima, natación y rugby; entre otras 27 disciplinas, y funciona como ronda preclasificatoria para los Juegos Panamericanos.
El 3 de febrero último; en una sesión especial, la Legislatura ratificó el decreto de Necesidad y Urgencia (9/05) por el cual se creaba la “Unidad de Organización de los Juegos Odesur”.
En aquella oportunidad, el Bloque ARI se opuso a la ratificación, entendiendo que la creación de este tipo de Entes sólo debía efectuarse por ley, luego de un proceso de discusión parlamentaria, que asegurara el control público y la máxima transparencia.
En esa sesión extraordinaria, el bloque se comprometió a trabajar en una modificatoria que estableciera un sistema de inspección y vigilancia. Tras varias jornadas de trabajo de la Comisión de Turismo (presidida por el diputado Marcelo Godoy), y luego de la excelente labor que desarrollaron sus miembros; hoy puedo decir que en sólo seis semanas, esta ley fue votada por el pleno del recinto.
En mi carácter de autor de la iniciativa, considero importante señalar que desde el bloque ARI actuamos con la mayor celeridad posible porque somos entusiastas defensores de los juegos, y porque sabemos positivamente que su realización en la Ciudad de Buenos Aires, representa una oportunidad para el desarrollo económico, turístico y deportivo.
En lo que a los Juegos Odesur respecta, entendemos que su realización es un desafío, en el que tenemos que demostrar que podemos ser eficaces, eficientes y transparentes. En pos de esa transparencia es que incorporamos al decreto un aspecto que no había sido cabalmente comprendido en el texto original, y que se traduce en un mayor control a la gestión de la Unidad de Organización.
Las modificaciones votadas el pasado 17 de marzo, están encaminadas principalmente a restringir algunas competencias atribuidas al Ente y a dotar de mecanismos que garanticen la transparencia en la gestión, mediante los órganos establecidos en la Constitución y en la ley 70.
Ratificando la competencia atribuida en el art. 80 inc. 8 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley establece que los convenios suscriptos por la Unidad de Organización de los Juegos ODESUR 2006, deberán ser remitidos a la Legislatura dentro de los diez días de suscriptos. Esta imposición legal, ya prevista constitucionalmente, se fundamenta en la necesidad de reafirmar la competencia de este cuerpo legislativo, dotándolo de operatividad.
Por otro lado, en el proyecto original, el Poder Ejecutivo se reservaba la facultad de prorrogar sine fecha límite la vigencia del ente a los fines de su liquidación. Al no contar con un plazo determinado este “ente en liquidación” podría haberse extendido en el tiempo, generando los propios motivos necesarios para continuar funcionando, mas allá de haber agotado los fines para los cuales fuera previsto. En tal sentido, se ha incorporado un plazo para que una vez finalizados los juegos, la Unidad de Organización ODESUR 2006 disponga de 180 días a partir del cierre del ejercicio presupuestario 2006 para proceder a su liquidación.
En cuanto al carácter de vigilancia y control mencionado, la ley asigna a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires la obligación de controlar todos los actos de contenido económico que efectué la Unidad de Organización. Se trata de una previsión consonante tanto con la Ley 70 como con la ley 24.759 (Convención Interamericana contra la Corrupción) en cuanto impone la intervención de órganos de control superior a fin de propugnar mecanismos modernos destinados a prevenir, detectar, sancionar y erradicar eventuales prácticas lesivas de la ética pública (Art. III – Inc. 9).
El contralor que desarrollará la Sindicatura General tendrá tanto carácter previo como concomitante, pues se trata de consolidar la función de control como instancia necesaria en el fortalecimiento de la forma republicana de gobierno.
A su vez, la ley incorpora como mecanismo novedoso, la remisión de estos informes a la Comisión de Turismo y Deporte de esta Legislatura, con el objeto de contrapesar las amplias competencias otorgadas, la especialidad y la premura de los tiempos en la organización del evento con la transparencia y el control público, en cuanto herramienta destinada a mejorar la gestión pública.
En resumen, celebro la sanción de esta ley porque promueve la transparencia y porque deja sentado un valioso precedente en lo relativo al rol de la Legislatura como organismo de control de los actos que efectúe el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
*Rabinovich es diputado porteño del ARI