La jueza federal con competencia electoral, María Servini de Cubría, rechazó una medida cautelar presentada por el ex subcomisario Luis Patti para que su reemplazante, Dante Camaño, se abstenga de asumir en su reemplazo en la Cámara de Diputados.
La medida de la magistrada avaló la recomendación del fiscal federal Jorge Di Lello, quien ayer había dictaminado que debía rechazarse el pedido de Patti. Pese a ello, el abogado del ex intendente de Escobar, Gregorio Badeni, aseguró que a pesar de la decisión de la jueza se abrió la posibilidad de que el cuerpo le devuelva la banca a Patti una vez que la Justicia defina el fondo de la cuestión.
La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría denegó una medida cautelar presentada por el ex policía y rechazó el planteo acerca de que los 400.000 votos obtenidos por el Partido Unidad Federalista (PAUFE) pertenecen a Patti.
"Los 400.000 votos a los que pretende dar el carácter de votos propios, no pueden adjudicarse en forma exclusiva a ninguno de los integrantes de la lista en particular por aplicación del sistema electoral de lista completa", remarcó Servini. "Ello así, toda vez que al no contemplar dicho sistema de lista completa el método de sustituciones o tachas sólo puede concluirse que esa cantidad de votos ha sido obtenida por todos y cada uno de los integrantes de la menciona lista", agregó.
Patti, representado por el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, pidió el jueves último a la Justicia electoral que declare la nulidad de la decisión de la Cámara de Diputados de impedir su asunción, pero Servini no se pronunció sobre esa cuestión.
El ex subcomisario solicitó además que se lo incorpore en forma inmediata al cuerpo y que se impida la asunción de Camaño, tercer candidato de la lista del PAUFE, la cual está prevista para el miércoles próximo. Patti argumentó que fue electo el 23 de octubre de 2005 con 400.000 votos y que el único órgano habilitado para juzgar la idoneidad de un candidato es el "electoral", ya que los diputados "no pueden autoplocamarse jueces".
En el fallo, la jueza recordó que según el Código Electoral los diputados nacionales son electos en forma directa y cada elector votará solamente una lista de candidatos y rechazó el argumento de que la voluntad de los ciudadanos "se vio burlada".
"El puesto en el que figuran en una lista de candidatos constituye un orden de prelación en cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos públicos que se postulan, en virtud de los votos con los que han sido favorecidos en el acto electoral y una vez efectuado el cálculo por el sistema D' Hont", remarcó la jueza.