El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Defensa Nacional, que había sido sancionada en 1988, y avanzó otro casillero en el programa de reformas que tiene previsto para las Fuerzas Armadas con el objetivo de tener más control político sobre la estructura militar.
La ministra de Defensa, Nilda Garré, dijo que "el objetivo es establecer el sistema de defensa con un gobierno civil eficiente, objetivo e integral, reestructurar los procesos de planeamiento, rediseñar el instrumento militar y establecer una nueva doctrina sobre la base del accionar conjunto".
La reglamentación, que fue firmada por el presidente Néstor Kirchner, establece el "trabajo conjunto" entre las tres armas y otorga un lugar clave al Estado Mayor Conjunto -a cargo de Jorge Chevallier-, que será "ejecutor" de las decisiones estratégicas dispuestas por el poder político. Además, define "estrictamente" que las Fuerzas Armadas cumplirán su rol en cuanto a "la defensa nacional ante agresiones de origen externo", pero no podrán intervenir en cuestiones pertenecientes al ámbito de la "seguridad interior".
"Este decreto permitirá completar el proceso que quedó inconcluso en 1988 por la falta de reglamentación de la norma e impulsar un proceso de modernización y reestructuración de las Fuerzas que estaba pendiente", subrayó la ministra Garré durante una conferencia de prensa que ofreció en la Casa Rosada. Allí, Garré no dejó pasar la oportunidad para cuestionar el "desinterés de la dirigencia política y de las autoridades civiles para asumir sus responsabilidades en esta materia" y enfatizó: "el presidente Kirchner ha mostrado claramente su absoluta convicción en la necesidad de ejercer las responsabilidades en forma plena".
La reglamentación de la nueva ley se produjo semanas después de que un grupo de militares retirados y en actividad realizaran un acto de homenaje a las "víctimas de la subversión" en la Plaza San Martín, lo que provocó que el Gobierno los acusara de haber "reivindicado el terrorismo de Estado". Además, seis militares en actividad que participaron del acto fueron sancionados y -según confiaron fuentes gubernamentales- serán desplazados de la fuerza.
Antes de encabezar la conferencia de prensa, Garré se reunió con Kirchner para la firma del decreto que modifica la ley 23.554, promulgada durante el Gobierno de Raúl Alfonsín el 26 de abril de 1988.
Su artículo 10 establece que compete al Presidente, en su carácter "de jefe supremo" de la Nación y "comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección de la defensa nacional y la conducción de las fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional".
La ley comprende 49 artículos agrupados en ocho títulos: principios básicos, finalidad del sistema, estructura del sistema de defensa, organización de las Fuerzas Armadas, servicio de defensa nacional, organización territorial y movilización, disposiciones generales y disposiciones transitorias.
En su artículo 1 establece "las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional".
La defensa nacional, según el artículo 2, es "la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo".
"Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial", señala el artículo 4. En el mismo sentido, el decreto reglamentario establece que las Fuerzas Armadas, "instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otro/s Estado/s" (artículo 1).
En cambio, el sistema de defensa nacional no podrá contemplar hipótesis de seguridad interior en su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento, previsión de adquisiciones de equipos o medios, ni en la producción de inteligencia.
La prohibición de que las Fuerzas Armadas actúen en tareas de seguridad interior contemplada en la ley de Defensa -y también en las de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional- no había sido reglamentada hasta ahora.
La reglamentación impide además la acción militar frente a las "nuevas amenazas" definidas por la doctrina del Comando Sur de Estados Unidos, a la que adhirieron anteriores ministros de Defensa como Ricardo López Murphy y Horacio Jaunarena.
Los considerandos del decreto rechazan "enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar" en funciones ajenas a la defensa y a cargo de otras agencias del Estado, "usualmente conocidas bajo la denominación de nuevas amenazas". De lo contrario, añaden, se pondría "en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales".
Al establecer la competencia del Presidente de la Nación en la dirección de la defensa nacional y la conducción de las Fuerzas Armadas, el artículo 10 de la ley 23554 contempla el asesoramiento y asistencia de un Consejo de Defensa Nacional (CODENA).