El Senado aprobó y giró en segunda revisión a Diputados un proyecto de reforma de la ley de Solidaridad Previsional, que contempla la reducción de plazos para el pago de juicios a los jubilados, y compromete al Estado a abonar en un plazo de 120 días, limitando su apelación, las sentencias condenatorias que no le son favorables.
Sin embargo, el proyecto deberá regresar a la Cámara de Diputados porque las deliberaciones en comisión le introdujeron algunos cambios a la norma.
El proyecto deroga cuatro artículos de la Ley de Solidaridad Previsional dejando sin efecto el tope que introdujo el ex ministro de Economía Domingo Cavallo en 1995 para demorar el cobro por parte de los jubilados. Ocurre que ahora la ley 24.463 permite que sólo se abonen las sentencias adversas al Estado hasta el monto que tuviera disponible el ANSeS o el estipulado en el Presupuesto.
Además, el proyecto deroga otro artículo que habilita al ANSeS a presentar como defensa para evitar el pago de los juicios en contra del Estado la falta de recursos del Régimen de Reparto.
Este mecanismo, que Cavallo puso en marcha en 1995 para intentar frenar el déficit del sistema de reparto, fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH falló en contra del Estado y calificó de "violatorios" los apartados de la ley que dilataban el pago de las sentencias judiciales interpuestas por los jubilados a raíz de la incorrecta liquidación de sus haberes.
En forma sorpresiva, el titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el chaqueño Jorge Capitanich anunció que el oficialismo le introdujo tres cambios al proyecto, por lo que la iniciativa volvió a Diputados.
Primero se agregó la palabra "hábiles" a los 120 días establecidos para el pago de las sentencias. Además, se cambió el texto del proyecto para permitir que el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, pueda disponer de reestructuraciones para asegurar el pago en los plazos indicados por la iniciativa.
Por último, se agregó un artículo que autoriza al ANSeS a cancelar en efectivo la deuda previsional como consecuencia de los juicios perdidos por el Estado.
Otra de las reformas introducidas en la Cámara alta autoriza a la ANSeS a "cancelar en efectivo la deuda previsional consolidada de acuerdo con el marco legal vigente", en tanto que se establece que la ley con sus reformas "entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007".
La redacción aprobada en el Senado respeta la derogación de los artículos 16, 17, 20 y 23 que contenía el original.