La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que permitirá a los deudores hipotecarios extrabancarios, que corren el riesgo de perder su vivienda única en un remate judicial, saldar sus obligaciones a un valor algo superior a 1,80 pesos por dólar.
La norma -sancionada por 129 a 25- es aclaratoria de las leyes de emergencia económica, pero establece además un método para liquidar las deudas y un coeficiente para reformular esos valores calculados originalmente en moneda extranjera.
La iniciativa apunta a terminar con los pleitos entablados a raíz de las moras en la que cayeron miles de compradores de vivienda única afectados por el desequilibrio monetario producido por la crisis de 2001 y 2002.
Los deudores contemplados en el texto deberán pagar a razón de un peso igual a un dólar, más un treinta por ciento de la diferencia con la cotización del dólar actual y un interés máximo del 2,5 por ciento anual, que da un total de 1,83 pesos por dólar. Prevé la suspensión de cualquier tipo de trámite tendiente al desalojo o remate de las viviendas, un punto que fue aplaudido -
cuando lo explicó el titular de la Comisión de Justicia, Luis Cigogna- por un puñado de deudores que observaban el debate.
"Esto contribuye a la solución de la problemática y los casos que quedaron afuera serán tratados la próxima semana", afirmó Cigogna, antes de que la arista Marta Maffei calificara al texto "mamarracho cargado de necedad".
La diputada del ARI sostuvo que el proyecto que el Poder Ejecutivo envió al congreso, "dejando de lado las 21 iniciativas existentes, sólo beneficiará a 1.500 de los 85 deudores".
"No contempla a los deudores preconvertibilidad ni a los deudores bancarios ¿qué pasa con los deudores anteriores a 2001? Muchas provincias pagaron con bonos en 1998, 1999 y 2000, que no eran aceptados por los bancos. Ahí se originó la mayor deuda hipotecaria", insistió la arista.
En el mismo sentido, el lavagnista Jorge Sarghini puso en duda la efectividad de la propuesta y señaló: "espero que el kirchnerismo no se equivoque y que en pocos meses no tengamos que estar votando en el Congreso una nueva prórroga".
Por su parte, el radicalismo a través de la diputada nacional por el Chaco, Liliana Bayonzo, titular de la comisión de Vivienda, adelantó el respaldo en general a la norma de esa bancada y destacó como "positivo que el Fondo Fiduciario absorba la deuda".
El titular del bloque del Pro, Federico Pinedo, manifestó sus temores de que la ley fuera declarada inconstitucional por la Justicia en virtud de que -a su juicio- el Parlamento no puede fijar el valor de la moneda.
La norma establecerá un sistema de conciliación primero para salvar las diferencias entre acreedores y deudores, pero -de persistir la diferencias- obliga al magistrado actuante a recalcular en tiempo perentorio la deuda.
El proyecto de ley pretende terminar con la interpretación que los jueces realizaron de las normas de emergencia, que permitieron el remate de muchas viviendas familiares, pese a la intención en contrario de los legisladores.
El proyecto suspende las ejecuciones judiciales de viviendas y los desalojos producidos por cualquier concepto, al tiempo que advierte a los jueces para que revisen el origen de las deudas con un criterio "favorable a la preservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia".
Como otra señal a los magistrados que hasta ahora se mostraron permeables a las demandas de los acreedores, los legisladores reivindican en el texto el derecho constitucional a la vivienda digna y condenan la usura y el enriquecimiento indebido.
En su título primero, esta norma de carácter interpretativa apunta a limitar la discrecionalidad de los jueces sobre las normas de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarada mediante la ley 25.561 y luego modificada, ampliada y prorrogada.
Por lo pronto, la ley aprobada suspende las ejecuciones judiciales de viviendas y los desalojos producidos por cualquier concepto, al tiempo que advierte a los jueces para que revisen el origen de las deudas con un criterio "favorable a la preservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia".
Como otra señal a los magistrados que hasta ahora se mostraron permeables a las demandas de los acreedores, los legisladores reivindican en el texto el derecho constitucional a la vivienda digna y condenan la usura y el enriquecimiento indebido.
Según el texto, cuando el juez actuante deba definir el monto de la deuda, la liquidación no podrá exceder el resultado de la siguiente suma: un dólar estadounidense igual a un peso, más el 30 por ciento de la diferencia entre dicha paridad y la existente en el mercado libre al momento de la liquidación, más el 2,5 por ciento anual de interés por todo concepto.
La ecuación arroja hoy un valor algo superior a 1,80 pesos por cada dólar adeudado, que -en la mayoría de los casos- serán cancelados total o parcialmente con recursos del Fondo Fiduciario creado por la ley 25.798, bajo la esfera del Banco de la Nación Argentina.