Un proyecto, que ya se analiza en la Legislatura bonaerense, permitirá darle un marco legal a la actividad de los guardias privados.
El objeto de un proyecto de ley, que es debatido en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, específicamente en el Senado provincial, es regular la prestación del Servicio de Seguridad Privada, entendiéndose a la misma como actividad comercial, no subsidiada, desarrollada por empresas o personas físicas, para sus clientes, en virtud de un contrato de servicios cuyo objeto único es proporcionar a particulares vigilancia y protección para la prevención de riesgos sobre ciertos bienes y/o personas.
“Esta nueva ley trae innovaciones jurídicas no existente con anterioridad”, detalla como disparador de la explicación del trabajo legislativo, la presidenta de la Comisión de Seguridad de la Cámara alta, Adelma Arguissain.
Luego de varias reuniones de Comisión de Seguridad -donde se realizaron algunas modificaciones y el contacto con los principales efectores de la materia, como: cámaras de seguridad privada, de trasportadoras de caudales, de alarmas, sindicatos, obra social del gremio, etc.- ha nacido una “nueva idea” de la que Arguissain no es ajena, al igual que demás miembros de la citada comisión de la Cámara de Senadores.
Creaciones
Esta ley exige que la prestación de seguridad sea dada sólo por Sociedades Anónimas o S.R.L., eliminando las cooperativas, las cuales no podían ser controladas ni respondían económicamente ante daños. Esto, según los entendidos, “garantiza mayor seguridad jurídica”.
Se creará una nueva superintendencia, que será un ámbito estrictamente administrativo de control, con nuevo personal seleccionado y capacitado a tal fin, no siendo el mismo policía y con autarquía financiera.
La Superintendencia de los Servicios de Seguridad Privada será un organismo que tendrá autarquía económico-financiera, y dependencia orgánico-funcional del ministro de Seguridad; estará a cargo de un directorio compuesto cuatro miembros y un superintendente, que serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministro secretario de Seguridad. Los miembros del Directorio durarán 4 años en sus funciones.
Se crea la Guardia Vecinal, comúnmente denominado “garitero”, que da seguridad a un vecino o a un comercio. Entre otras pautas, se consigna que deberán contar con habilitación municipal y el guardia vecinal deberá ser vecino del distrito.
Además, se establecen los requisitos para ejercer el control de admisión de personas y permanencia de clientes, es decir regula la actividad realizada por los “patovicas” en lugares bailables o de concurrencia masiva.
Deberes. Los agentes de seguridad privada deberán actuar acorde a principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia, razonabilidad y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Queda prohibido el ejercicio de cualquier facultad coercitiva, excepto la legítima defensa de terceros.
“Este punto es fundamental, porque marca la exclusividad del poder coercitivo en manos del Estado, excluyendo a cualquier seguridad privada en poder ejercerlo salvo la ‘legitima defensa’ como cualquier habitante de la Argentina”, sostuvo la senadora de la zona oeste del Conurbano.
Además, se consigna que las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, su personal, y los guardias vecinales de seguridad privada tendrán la obligación especial de auxiliar a las fuerzas de seguridad y policiales en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.
En situación de catástrofe o emergencia, declarada por autoridad competente, las prestadoras de servicios de seguridad privada deberán poner a disposición de la autoridad pública todos los recursos materiales y humanos disponibles.
En tal caso, actuarán bajo las órdenes y responsabilidad de la autoridad pública. En las mismas circunstancias, los guardias vecinales de seguridad privada deberán estar a disposición de la autoridad pública.
Los servicios de seguridad privada prestados por las empresas habilitadas a tal fin, tendrán como objeto exclusivo, en su formación societaria, la prestación del servicio de seguridad privada. También “deberán constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil por el monto que fijará periódicamente la Superintendencia, constituir las garantías y seguros de caución que la autoridad de aplicación establezca periódicamente, con la finalidad de satisfacer eventuales responsabilidades”, detalló Arguissain.
Asimismo, esta ley exige que la seguridad privada tendrá la obligación de comunicar en forma inmediata a la autoridad policial toda situación que implique algún riesgo para la integridad física de las personas o bienes, evitando así su actuación y poniendo en mano del Estado provincial la seguridad publica.