La Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley que crea el Régimen de Promoción Privada de la Cultura, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales que aportan al crecimiento cultural y social porteño.
El mismo surge del consenso de la mayoría de los bloques y fue promovido por los legisladores Rodrigo Herrera Bravo (CPC), Teresa De Anchorena (ARI), Diego Santilli (Juntos por Bs. As.) y Gabriela Michetti (CPC).
La ley estipula los siguientes ítems:
• Las personas y/o empresas que financien -con aportes dinerarios y/o no dinerarios- algún proyecto cultural sin fin de lucro en la ciudad de Buenos Aires, que haya sido declarado de interés por el Consejo de Cultura podrán tomar un porcentaje del mismo como pago a cuenta de lo que debería abonar en concepto de ingresos brutos. La ley también alcanzaría a los monotributistas, con el objetivo de incentivar programas barriales.
• Los proyectos culturales que son atendidos por ese régimen deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del Arte y la Cultura, tales como: teatro, circo, murgas, mímica, danza, música, letras, poesía, narrativa, ensayo, artes visuales y audiovisuales, artesanías, patrimonio, diseño, arte digital, publicaciones, radio, televisión y sitios de interés con contenido artístico y cultural.
• Tanto los aspirantes a ser benefactores como los aspirantes a ser beneficiados, deberán inscribirse en un Registro de acceso público.
• De ese registro, serán beneficiadas por el régimen creado aquellas iniciativas que sean aprobadas por un Consejo de Promoción Cultural (creado por esta ley), integrado ad honorem por funcionarios del gobierno de la Ciudad elegidos por el PE y la legislatura y personalidades destacadas de la cultura.
• Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán otorgar montos hasta el total de su obligación anual, los demás contribuyentes tendrán un tope del 2% de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.
• El proyecto se inscribe en un marco general de legislación de apoyo privado a las actividades artísticas, como los existentes en Chile y Brasil, que destinan cuantiosos recursos a apoyar su oferta artística, y en países desarrollados, como Estados Unidos y España.