El proyecto de ley que restringe el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco y sus derivados en la provincia de Buenos Aires fue aprobado en el Senado provincial y ahora espera su sanción definitiva en la cámara provincial de Diputados.
La iniciativa de los senadores kirchneristas Julio Salemme y Jorge Rodríguez Erneta prohíbe fumar en lugares cerrados pero permite que cines, restaurantes, bares, hoteles, cines, teatros y establecimientos de juego tengan habilitados lugares especiales para fumadores.
El proyecto, que debe ser tratado en Diputados, apunta a poner a la provincia "en sintonía con leyes similares que se impulsan o están actualmente en vigencia en la Nación y otros distritos, aunque siempre teniendo en cuenta las características particulares de Buenos Aires", explicó Salemme.
La iniciativa prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios compartidos cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, Entes descentralizados y autárquicos, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado.
Sin embargo, para estos últimos -por ejemplo bares y restaurantes- permite la habilitación de zonas para fumadores, las que deberán estar visiblemente señalizadas, separadas físicamente del resto de las instalaciones, disponer de sistemas de ventilación independiente y no ocupar más del 30 por ciento de la superficie total del comercio.
Además, se prohíbe la publicidad de todos los productos derivados del tabaco, en cualquiera de sus formas, en medios de comunicación masiva y pública, radial, televisiva o escrita, tanto estática como dinámica.
La publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos o a través de publicaciones comerciales y técnicas, destinadas exclusivamente a personas e Instituciones involucradas directamente con la industria y el cultivo del tabaco.
El proyecto contempla multas para los infractores, dinero que ingresará en las respectivas cuentas de las jurisdicciones donde se hayan producido la falta infraccionada.