* Libre opción jubilatoria entre los sistemas de capitalización y de reparto por un período inicial de 180 días. * Los aportes de los indecisos que no elijan dentro de los primeros 180 días de entrar en el circuito laboral irán al régimen de reparto. * La fecha límite para pasarse de sistema será de […]
* Libre opción jubilatoria entre los sistemas de capitalización y de reparto por un período inicial de 180 días.
* Los aportes de los indecisos que no elijan dentro de los primeros 180 días de entrar en el circuito laboral irán al régimen de reparto.
* La fecha límite para pasarse de sistema será de 55 años en los hombres y 50 en el caso de las mujeres. Sin embargo, para el plazo inicial de 180 días, no habrá límite de edad.
* Los trabajadores se podrán pasar de un sistema a otro cuantas veces lo deseen.
* La libre elección se podrá realizar cada cinco años, con el fin de poder hacer evaluaciones periódicas sobre los resultados.
* En el caso de que haya aportes en los dos sistemas, se acumularán prestaciones complementarias y se liquidarán jubilaciones mixtas donde se computarán los ahorros previsionales en capitalización y los ahorros previsionales en el sistema público.
* Se pondrá un límite al monto de las comisiones de gastos administrativos, que no podrá superar el 1 por ciento del salario de los trabajadores.
* El seguro por invalidez y muerte de los afiliados por el régimen de capitalización pasará a un sistema mutualizado entre las administradoras, y no tendrán costo para el beneficiario.