La ley de Educación Superior que está siendo considerada para su sanción viene generando debate por diversos aspectos.
“Afortunadamente aún no se ha sancionado la ley y estamos a tiempo de hacer oír nuestro aporte”, aseguró Edgardo Néstor De Vincenzi, rector de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) y titular de ADEEPRA organización que nuclea instituciones educativas privadas.
“Debe revisarse el criterio sobre la distribución de becas que se propone. En el proyecto actual se indica que sean asignadas exclusivamente para que el alumno curse en universidades de Estado. Esto desoye principios básicos de nuestra legislación y de la doctrina educativa que orienta a nuestra Nación”, argumentó De Vincenzi.
“La libertad de enseñar y aprender pueda ser ejercida en igualdad de condiciones, tanto por ricos como por pobres. Es decir, que un individuo de bajos recursos que tiene la capacidad intelectual, la vocación y la voluntad necesarias para acceder al nivel universitario, debe tener la posibilidad de elegir la oferta educativa de su preferencia, sin condicionantes económicos y precisamente no puede ser el Estado el que le brinde una falsa libertad de opción entre Universidad Estatal y Universidad Estatal. En todo caso, si así fuera, el Estado debe prever mecanismos de financiamiento compensatorios, sin poner otro límite más que la oferta educativa se encuentre legitimada oficialmente”, explica De Vincenzi, que además de rector de la UAI, es consultor de la UNESCO.
Para el catedrático, “sin esta posibilidad, no se cumplirá con los objetivos de “educación de calidad con igualdad de oportunidades” y de “inclusión educativa”, ya que sólo podrán acceder a la educación de gestión privada aquellos que puedan pagarla. Mientras que los que reciben apoyo económico estatal para financiar sus estudios, solo podrán acceder a la educación de gestión estatal, sin poder elegir otra opción”.
“Lo escribió Hegel en las primeras décadas del siglo XIX, se consagra en Nuestra Constitución Nacional, y queda plasmado en la última Ley de Educación Nacional: la educación es un derecho primordial del hombre, en tanto le permite acceder al conocimiento de su espíritu, le permite disciplinar su voluntad”, continuó De Vincenzi.
“Desde el punto de vista jurídico la Ley 26.026 de Educación Nacional define a la educación como “bien público”, adhiriendo al enfoque de la UNESCO sobre educación superior como “bien y servicio público” basado en los principios de Igualdad, Continuidad y Adaptabilidad. De allí se deduce el papel indelegable del Estado, lo cual no debe ser asimilado a que las instituciones estatales sean las únicas efectoras de este servicio.