Proponen proyecto de ley en Diputados para el libre acceso a la información financiera de las empresas de información periodística.
“Artículo 1º: Todo habitante tiene derecho a conocer cuáles son las fuentes de financiamiento de los medios de comunicación que difunden noticias sobre asuntos públicos en la Argentina. Este conocimiento supone el detalle de quiénes, en qué proporción, y, en su caso, con qué afectación específica, proporcionan fondos para el sostenimiento del medio, sus empleados, periodistas, columnistas y/o directivos”.
Así establece el proyecto de ley elaborado por los diputados nacionales del ARI Emilio García Mendez y Marcela Rodríguez, que está destinado a abrir una polémica.
Es que la iniciativa obliga a los medios de prensa escrita que difundan noticias sobre asuntos públicos de manera directa, indirecta o relacionada, a informar en la primera plana de cada una de sus ediciones cuáles son las fuentes financieras, aportantes y/o publicistas que financian esa edición, como así también aquellas que financian el período que abarque las tres ediciones anteriores y las tres subsiguientes. La proporción porcentual de cada uno de los aportes mencionados deberá presentarse gráficamente; la identificación completa de cada una de los/las aportantes o financiadores mencionados, y el concepto o afectación nominal del aporte.
En el caso de los programas de televisión abierta y por cable de producción nacional que difundan noticias sobre asuntos públicos de manera directa, indirecta o relacionada deberán informar, según el proyecto, deberán detallar cuáles son las fuentes financieras, aportantes y/o publicistas que financian ese programa, con detalle de la proporción porcentual correspondiente a cada uno de los aportes presentados en orden decreciente; la identificación completa de cada una de los/las aportantes o financiadores mencionados, y el concepto o afectación nominal del aporte. Dicha información deberá presentarse en forma de subtítulo o banda corrediza al pié de la pantalla, con letras de tamaño visible que permanezcan el tiempo suficiente para su lenta lectura, al comienzo o al final de cada programa, y durante el programa en intervalos de no más de una hora.
Por su parte, los programas radiales que difundan noticias sobre asuntos públicos de manera directa, indirecta o relacionada deberán anunciar al auditorio en interludios de no más de una hora, o al comienzo de programas que duren menos de una hora cuáles son las fuentes financieras, aportantes y/o publicistas que financian ese programa; la proporción porcentual de cada uno de los aportes mencionados en el inciso anterior, mencionados en orden decreciente, e identificando de manera completa a cada uno de los/las aportantes o financiadores mencionados, así como el concepto o afectación nominal del aporte.
En caso de que algún director, periodista, anunciador o grupo de directores y/o periodistas sea financiados de manera específica por algún aportante, ello deberá mencionarse de manera expresa en la columna, artículo, editorial, programa televisivo o radial, en que éste/a participe en cualquier calidad. Al igual que alguna columna, editorial, espacio, sección o similar del medio sea financiado/a de manera específica por algún aportarte, ello deberá mencionarse de manera expresa en la columna, editorial, espacio, sección, programa o similar correspondiente.
Asimismo, a los fines de establecer las condiciones de ejercicio, monitoreo y control de las disposiciones de la presente ley se crea el Comité de Transparencia Financiera de los Medios de Prensa, como organismo dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Al menos un cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión serán representantes de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA).
Entre los fundamentos, las diputadas explican que “el uso de la publicidad oficial como forma de chantaje de los medios de prensa es un hecho público y notorio en Argentina. Buena parte del dinero que el estado nacional y algunos estados provinciales destinan a los medios de comunicación, bajo la categoría nominal de publicidad oficial, tiene fines de censura, promociones, exaltaciones y/o distorsiones de hechos y/o imágenes favorables a los gobernantes de turno. Ésta es una práctica vergonzosa sobre la que hoy nos toca responder frente los organismos internacionales de derechos humanos”.