La Justicia Federal resolvió que el encuentro de Potrero de los Funes no fue un Congreso nacional del PJ.
Un día sí, un día no. La Justicia Electoral les invalida una lista un día, la Cámara lo ratifica al otro; la Corte resuelve lo contrario… Y así. Ahora fue el turno nuevamente del juez federal Ariel Lijo, quien dictaminó que el encuentro de la dirigencia peronista disidente organizado en Potrero de Funes no puede considerarse como un Congreso nacional del Partido Justicialista.
Según el fallo de Lijo, "no reviste carácter de Congreso Nacional en los términos del artículo 20 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista y, en consecuencia, las decisiones adoptadas allí no producen ningún efecto jurídico".
Se trata del encuentro partidario realizado el último 6 de julio en la citada localidad puntana y esta resolución significaría el tiro de gracia para la discusión en torno a la utilización de los símbolos partidarios en las boletas electorales.
En su parte resolutiva, el fallo del juez Lijo establece que "la reunión realizada el 6 de julio de 2007 en Potrero de los Funes, provincia de San Luis, no reviste el carácter de Congreso Nacional en los términos del artículo 20 de la carta orgánica del Partido Justicialista, orden nacional".
"En consecuencia, las decisiones allí adoptadas no producen ningún efecto jurídico", finaliza el texto firmado por Ariel Lijo.
Precisamente poco antes de que se conociera la resolución, el Comando Superior Peronista, constituido por Carlos Menem, Alberto y Adolfo Rodríguez Saá, había anunciado en conferencia de prensa su intención de realizar el acto oficial por el 17 de octubre en la sede del PJ de esta capital, ubicada en Matheu 130.
Los dirigentes llamaron a las filiales del todo el país a desarrollar homenajes similares en sus respectivas secciones.
Poco antes de esta resolución, la Cámara Nacional Electoral había hecho lugar a una apelación del peronismo disidente y había apartado de las actuaciones por este caso a la jueza María Romilda Servini de Cubría. En el mismo fallo de la Cámara Nacional Electoral se ordenaba que un juez "subrogante legal emitiera dictamen en el más corto plazo", tarea que recayó en el juez Lijo.
Este congreso generó el comienzo de una serie de presentaciones judiciales cruzadas entre el sector del peronismo disidente y la intervención del partido, para determinar a quién le correspondía el uso del "sello" partidario y su simbología.
También se generó un debate en el sentido de qué jueces debían intervenir y en qué instancias para superar el diferendo.